Sumario: — 1.º El reo de homicidio simple debe ser penado con seis años de presidio o penitenciaria.
2.º La apreciación más o menos acertada que hagan las Cámaras de Apelación, de la prueba producida, no autoriza el recurso de inaplicabilidad para ante la Corte, que solo puede entrar á conocer de las declaraciones. De hecho, cuando ellas envuelven infracción o equivocada aplicación de las leyes que rigen la prueba.
Acuerdo.
En Buenos Aires, á 23 de Agosto de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia, en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor de pobres del Departamento del Centro en la causa criminal que de oficio se le sigue al reo Narciso Vidueiro por homicidio perpetrado en la persona de D. Máximo Leguizamon en el Partido de « Las Flores» y, de sentencia dictada por la Cámara de Apelación del mismo Departamento, se procedió á practicar la insaculación prescripta por el artículo 171 de la Constitución, resultando de ella que en la votación debía guardarse el órden siguiente: Doctores Gonzalez, Escalada, Villegas, Kier.
Estudiado el proceso por la Suprema Corte, se planteó la cuestión siguiente:
¿Existe inaplicabilidad de ley en la sentencia apelada que condena al procesado Narciso Vidueiro a seis años de Penitenciaría y a las demás penas que esta trae anexas?
El Dr. Gonzalez dijo:
La Cámara en su acuerdo ha votado por unanimidad los puntos de hecho:–1º Que está probado haber sido Vidueiro autor del homicidio perpetrado en la persona de D. Máximo Leguizamon. 2. Que no está justificada la excusa de legítima defensa. 3. Que no lo está tampoco la de provocación por parte de la víctima, ni la de que el reo se hallaba en estado de furor, sin culpa suya. 4. Que no han concurrido las circunstancias de premeditación ni alevosía .
Estas declaraciones son de competencia exclusiva de la Cámara.
En el recurso por inaplicabilidad la defensa se contrae á sostener que el homicidio fué provocado por Leguizamon.
A este respecto se alega que el Tribunal ha apreciado mal y aun alterado la prueba de los hechos.
No existiendo infracción ó errada aplicación de los preceptos jurídicos acerca de la prueba, la simple apreciación de esta no puede originar el recurso, como ya se ha declarado.
La alteración se hace consistir en que no es exacto que los testigos Terrero y Bergés declaren que Vidueiro, desde antes de herir a Leguizamon había asumido una actitud hostil, manifestando claramente su voluntad de dar muerte al segundo (Bergés).
Entre tanto, basta con pulsar esas declaraciones (f. 7 y 15) para quedar evidenciada la certeza de la referencia.