CausasCausa DCXXXIV, 2da Parte

Tras el debate en este terreno, el Juzgado resolvió no hacer lugar á la suspensión del juicio, y mandando que el Agente Fiscal pidiera lo que estimase conveniente.

La Cámara del Departamento revocó por mayoría esa resolución, declarando que no habiendo acusado en forma Doña N. N., no podía hacerlo el Agente Fiscal.

Este interpuso entonces, recurso por inaplicabilidad de ley, que le fué concedido.

La Corte acordó que debía ser sometida a votación otra cuestión:

¿Existe inaplicabilidad de ley y de doctrina en la sentencia apelada, que declarando no haber acusación en forma de Da. N. N., resuelve que el Agente Fiscal no puede deducir?

El Dr. Gonzalez expuso:

El art. 266 del Código francés legisla sobre dos situaciones diferentes.

Cuando la víctima es menor adulta no se procederá a formar causa, sino por acusación o instancia de la interesada ó de la persona bajo cuyo poder se hubiere hallado, cuando se cometió el delito.

Cuando fuere impúber, que no tenga padres, ni guardador puede acusar cualquiera del Pueblo y procederse de oficio.

Nuestro Código se ha inspirado en las disposiciones del Español, como se ve en las notas del Proyecto, donde se transcriben los ilustrados comentarios al segundo del Sr. Pacheco (Pág. 332 y 334).

La tendencia de las legislaciones modernas al limitar el derecho de acusación en los delitos contra las costumbres, obedece a evidentes consideraciones morales, y de decencia pública, que están al alcance de todo el mundo.

El Código vigente no podía permanecer extraño esas tendencias y puede decirse, que ha sido más restrictivo que el Español. Así mientras que este en el rapto y la violacion, permite la denuncia, el nuestro la proscribe, requiriendo acusación o instancia (artículo 266).

En la nota de este artículo refiriéndose al estupro, y los otros, se lee: « No basta pues, que denuncien, que den noticia.»

La personería para la acusación o instancia la refiere, únicamente, á la interesada, ó á la persona bajo cuyo poder se hubiere hallado, cuando se cometió el delito, en el caso de tratarse de menor adulta.

Las palabras del artículo 266 có de la persona bajo cuyo poder se hubiese hallado cuando se cometió el delito, sólo pueden aplicarse á un poder constituido por ley.

Por ello, es que en el artículo 265 se habla de padre o guardador; y en el inciso 2º del citado 266 se repite lo mismo irás disposiciones de este inciso confirman la inteli gencia que sostenemos «si el delito se cometiere contra una impúber, que no tenga padres, ni guardador puede acusar cualquiera del Pueblo, y procederse de oficio».

Es únicamente en este caso, que el legislador amplía la personería para acusar; y esa excepción fundada en la imposibilidad de la ofendida por su edad y circunstancias, no puede extenderse.

Compulsando el Código Español, que ha servido en esta materia como modelo al nuestro, se encuentra el artículo 371 que dice: «No puede procederse por causa de estupro, sino á instancia de la agraviada, 6 de su tutor, padres ó abuelos.

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

https://sguera.com.ar/wp-content/uploads/2022/12/sguera-estudio-juridico.png
Capital Federal 90239
+54 11 382 3123
info@sguera.com

Seguínos:

Copyright © SGUERA 2022