Sumario:— El auto que declara, que en un juicio de desalojo no puede admitirse la reconvención ó multa petición deducida por el demandado, no es definitivo ni causa gravamen irreparable, y por lo tanto no es susceptible del recurso por inaplicabilidad.
Resolución
En los autos seguidos por D. Cornelio Pizarro contra D. Luciano Garat sobre desalojo de un campo.
Resultado: 1.º. Que el recurso de inaplicabilidad interpuesto ante esta Corte, es solo contra la parte de la sentencia de la Cámara a quo f. 43 en que revocando de la 1ra Instancia resolvió que en el presente juicio de desalojo no podrá admitirse la reconvención o mutua petición deducida por el demandado.
2.º Que la Cámara a quo, por el auto de f. 52 denegó dicho recurso, concediendo á f. 56 vta. el de apelación deducida contra ese auto.
Y considerando: -1.º Que el único punto á decidir ahora por esta Corte, según el artículo 347 de la ley de enjuiciamiento es el relativo á la admisión o denegación del recurso de inaplicabilidad.
2.º Que la parte de la sentencia de f. 43 contra la cual se interpuso, no es definitiva ni ha recaído en artículo que termina en pleito ó haga imposible su continuación, porque ella no desecha en el fondo la acción deducida por el demandado al contestar la demanda, sino en la forma de reconvención en que ha sido instaurada.
3.º Que el demandado puede instaurar la misma acción en forma, como se dice en dicha sentencia o por separado como se pidió en el escrito de f. 17.
4.º Que según el artículo 298 y 299 de la ley de Enjuiciamiento el recurso de inaplicabilidad no procede sino de las sentencias definitivas ó con fuerza de tal y tampoco puede interponerse en aquellos juicios, después de los cuales pueda seguirse otro juicio sobre lo mismo que haya sido objeto de ellos.
Por estos fundamentos y con arreglo al artículo 348 de la ley citada se confirma con costas el auto recurrido de f. 52. Repónganse los sellos y devuélvanse los autos.
Andrés Somellera.
Manuela M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
Autor:
Francisco Sguera