Acuerdos extraordinarios de la Suprema Corte de Justicia.
Se dispone la observancia de los artículos 65 a 70 de la ley de Enjuiciamiento para la regulación de los honorarios en lo Criminal.
En Buenos Aires, á 8 de Julio de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario considerando:
1.° Que la forma en que deben estimarse los honorarios de los abogados y procuradores, según el arancel de 1853 ha sido reemplazada por la que se establece en los artículos 65 á 70 de la ley de enjuiciamiento vigente.
2° Que las prescripciones del arancel de 1853, fueron establecidas para lo Civil aplicándose por extensión a lo criminal.
- Que por lo tanto las disposiciones de la ley de Enjuiciamiento, deben aplicarse á este respecto en lo Criminal desde que ella ha venido á reemplazar regla establecida por aquel arancel, resuelve:
Que la estimación y resolución de las cuestiones sobre honorarios en las causas criminales, se sujete á las prescripciones de los artículos 65 a 70 de la ley de enjuiciamiento. Comuníquese á la Cámara de lo Criminal y Jueces del Crimen y de lo Correccional y publíquese.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
Se encarga al señor Vicepresidente de la Suprema Corte el ejercicio de la Presidencia de la misma, durante la enfermedad del titular.
En Buenos Aires, á 22 de Julio de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario y considerando:
Que prolongándose la enfermedad del señor Presidente de la Suprema Corte, Dr. D. Andrés Somellera, es indispensable proveer lo conveniente á la regularización del despacho, resuelve:
Que desde la fecha quede en ejercicio de la Presidencia el Vicepresidente de la misma Dr. D. Manuel M. Escalada.
Se comunique a quienes corresponda y se publique. Con lo que terminó el acto firmando los señores de la Suprema Corte.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.