Resolución
En los autos seguidos por D. Juan Etcharren contra D. Domingo Riviere por cobro de pesos. Contienda de competencia.
Buenos Aires, Junio 26 de 1879.
Considerando: — Que en el caso se trata de contienda de competencia suscitada entre Jueces de igual jurisdicción.
Que el artículo 424 de la ley de Enjuiciamiento, dispone que en este caso, se emplea exclusivamente el primer medio que el artículo 423 determina para la promoción de las contiendas.
Que ese medio consiste em ocurrir «ante el Juez á quien se considera incompetente, declinando su juris-diccion, y pidiéndole que se abstenga de conocer.»
Que la disposición del artículo 424 solo sufre excepción en el caso del artículo 434 que no comprende al actual en que se trata de negocio seguido entre partes.
Por esto y con lo pedido por el Fiscal, devuélvanse á los Jueces respectivos.
Andrés Somellera.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
El recurso de inconstitucionalidad es procedente cuando se discuta el alcance o inteligencia de algún artículo constitucional.
Resolución
En la causa criminal seguida contra D. Manuel Anv sagasti y D. Julio L. Eglis.
Buenos Aires, Junio 26 de 1879.
Considerando que el recurso interpuesto á f. 106 es sobre inconstitucionalidad, como lo expresa la suma y petición final y lo reconoce la Cámara a quo en la primera parte de su resolución de f. 110.
Que en ese recurso se discute la inteligencia del artículo 18 de la Constitución único pertinente al caso regido expresamente por el de excarcelación bajo fianza.
Que no obstante lo aducido en el primer considerando del auto de f. 110 es evidente que toda apreciación del delito y circunstancias que deben considerarse para la aplicación del testo criminal, está sometida á la inteligencia ó alcance dado á la garantía constituida en favor de los procesados, por el art. 18 de la Constitución, y en tal caso era procedente el recurso no obstante la confirmatoria.
Por ello, se declara concedido el interpuesto á f. Por ello, 106. En su consecuencia, cítese á las partes para que comparezcan á estar á derecho dentro del término de diez días, con sujeción á las prescripciones del artículo 7°, Acuerdo extraordinario de 8 de Junio de 1878.
Andrés Somellera.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.