CausasCAUSA DLXLIX

Sumario:— El auto que declara, que en un juicio de desalojo no puede admitirse la reconvención ó multa petición deducida por el demandado, no es definitivo ni causa gravamen irreparable, y por lo tanto no es susceptible del recurso por inaplicabilidad. 

Resolución

En los autos seguidos por D. Cornelio Pizarro contra D. Luciano Garat sobre desalojo de un campo.

Resultado: 1.º. Que el recurso de inaplicabilidad interpuesto ante esta Corte, es solo contra la parte de la sentencia de la Cámara a quo f. 43 en que revocando de la 1ra Instancia resolvió que en el presente juicio de desalojo no podrá admitirse la reconvención o mutua petición deducida por el demandado.

2.º Que la Cámara a quo, por el auto de f. 52 denegó dicho recurso, concediendo á f. 56 vta. el de apelación deducida contra ese auto.

Y considerando: -1.º Que el único punto á decidir ahora por esta Corte, según el artículo 347 de la ley de enjuiciamiento es el relativo á la admisión o denegación del recurso de inaplicabilidad.

2.º  Que la parte de la sentencia de f. 43 contra la cual se interpuso, no es definitiva ni ha recaído en artículo que termina en pleito ó haga imposible su continuación, porque ella no desecha en el fondo la acción deducida por el demandado al contestar la demanda, sino en la forma de reconvención en que ha sido instaurada.

3.º Que el demandado puede instaurar la misma acción en forma, como se dice en dicha sentencia o por separado como se pidió en el escrito de f. 17.

4.º Que según el artículo 298 y 299 de la ley de Enjuiciamiento el recurso de inaplicabilidad no procede sino de las sentencias definitivas ó con fuerza de tal y tampoco puede interponerse en aquellos juicios, después de los cuales pueda seguirse otro juicio sobre lo mismo que haya sido objeto de ellos.

Por estos fundamentos y con arreglo al artículo 348 de la ley citada se confirma con costas el auto recurrido de f. 52. Repónganse los sellos y devuélvanse los autos.

 

Andrés Somellera.

Manuela M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

Autor:

Francisco Sguera 

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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