CausasCAUSA DCII

Sumario: —1.º El homicidio cometido sin reflexión ni premeditación, debe ser castigado con seis años de presidio o penitenciaria, con arreglo al Código Penal vigente.

2.º La pena de ese delito, por la antigua legislación era de diez años de presidio.

3.º Las disposiciones del Código Penal tienen efecto retroactivo, cuando la pena que establecen es más benigna troactivo, cuando la pena que establecen es más benigna que las que fijaban las leyes vigentes al tiempo en que se cometió el delito.

4.º La pena de presidio lleva consigo las que enumera el artículo II del Código.

Acuerdo

En Buenos Aires, a 29 de abril de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor de José Perez en la causa criminal seguida contra él por homicidio perpetrado en la persona de D. Ezequiel QUintana y de sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones del Departamento de Sud, se procedió a practicar la insaculación prescrita por el artículo 171 de la Constitución, resultado de ella que en la votación debía guardarse el orden siguiente: Doctores Escalada, Gonzales, Somellera, Kier, Villegas.

Antecedentes

Esta causa ha sido seguida de oficio contra José Perez por muerte a Exequiel Quintana en el partido de Necochea.

El juez de 1ra. Instancia, considerando que las circunstancias de alevosía y premeditación no aparecen suficientemente comprobadas, fallo en Octubre de 1876, (f. 24 vta.)condenado al reo a siete años de presidio y a la consiguiente indemnización de daños y pago de costas.

La Cámara de apelaciones respectiva elevó la pena a diez años de presidio en la Penitenciaría que deberían contarse desde el dia de la captura,

El Defensor del procesado interpuso a f. 81 en primer lugar recurso de nulidad por suponer violado el artículo 170 de la Constitución y subsidiariamente el de inaplicabilidad por no haberse aplicado el artículo 196 de Código Penal.

 

La Corte acordó establecer las cuestiones siguientes:

1.º ¿Adolece de nulidad la sentencia por el motivo expresado?

2.º Caso que la anterior fuese resuelta negativamente ¿hay implacabilidad en la sentencia?

Tomando la palabra el Dr. Escalada, dijo a la 1ra. qué votan negativamente.

 

La Cámara, dice el Defensor, no ha podido condenar al procesado a la pena de diez años de presidio fundándose en que el delito fue cometido con alevosía por cuanto este hecho o circunstancia agravante no ha sido establecido y demostrado en la forma prescripta por el artículo 170 de la Constitución.

Aquí hay un error de supuesto. La mayoría de la Cámara no ha partido desde el principio que estuviera probada la alevosía. Al contrario el Dr. Ruiz de los LLanos a f. 7 vta. dijo: «que no aprecian probadas con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del mismo Código.

Por estos fundamentos y los del precedente Acuerdo, la Corte falla, que no existe la inconstitucionalidad objetada a la sentencia recurrida de f. 79, y que hay en dicha sentencia inaplicabilidad de ley en cuanto impone al procesado José Pérez la pena de diez años de presidio. En consecuencia y con arreglo a lo dispuesto en los artículo 196, 101, 87 y 171 del Código Penal, reducirse dicha pena a seis años de presidio a contar desde el vencimiento de los seis primeros meses de prisión sufrida, nueve de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, interdicción civil mientras sufra la pena para administrar sus bienes y disponer de ellos actos entre vivos, sujeción a la vigilancia de la autoridad por tres años después de cumplida la pena y resarcimiento de gastos del juicio y costas procesales. Devuélvanse los autos.

 

Andres Somllera.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzales.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

Autor:

Francisco Sguera 

 

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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