CausasCausa DCXXI, 4ta Parte

El Dr. Goyena dijo:

Relativamente esta cuestión mi voto es negativo. Si bien ha quedado justificada la propiedad de la Dra. Leonarda Aguirre de Roldan sobre el terreno en cuestión, Pena ha podido sin temeridad, sostener que es del Estado, por la circunstancia de no haberle sido es. criturado á aquella, ni á su causante. Debiendo juzgarse el caso actual bajo el imperio de las antiguas leyes de procedimiento y teniendo presente la jurisprudencia apoyada entre otras en las leyes 8, tit. 3′ y 8, tit. 22, Part. 39 según la cual la condenación en costas es una pena que solo debe aplicarse al litigante temerario, considero que ella no es procedente contra el referido Pena.

El Dr. Rocha expuso:

En cuanto a la cuestión de las costas estoy por la negativa, porque dadas las consideraciones expuestas para fundar mi modo de apreciar la acción, no puedo entender que haya habido temeridad por parte del demandante y atento el fundamento del Señor Vocal Dr. Goyena que reproduzco en este incidente voto como él en la forma que dejo expresada. 

Con lo que terminó el acto firmando los señores de la Suprema Corte y Conjueces

Escalada.

Gonzalez.

Goyena.

Padro.

Rocha.

Sentencia

Buenos Aires, Julio 12 de 1879.

Resultando: —1.° Que D. Wenceslao Pena se presentó al Poder. Ejecutivo, solicitando en compra las suertes que resultaron en un terreno poseído por D. Leonarda Aguirre de Roldan en el Partido del Monte y el todo del terreno poseído por esta, en el caso de que no tuviera títulos de propiedad como creía.

2.° Que el Poder Ejecutivo después de recibir el asun to á prueba y oir á la poseedora y al denunciante, al Departamento de Ingenieros y á la Municipalidad del Partido, reconoció el terreno denunciado como de propiedad de D.° Leonarda Aguirre de Roldan, y le mandó extender la escritura respectiva (f. 131, expediente acompañado.)

3.° Que Pena considerándose agraviado en sus derechos por la resolución del Poder Ejecutivo, dedujo demanda ante esta Corte amparándose del inciso 3, artículo 156 de la Constitución.

Y considerando:

1.° Que la causa fué recibida a prueba ante la Corte. 2• Que al demandante incumbía probar que el terreno denunciado era de propiedad pública, con sujeción á la regla de derecho ei que dixit incumbit probatio y con arreglo a la prescripción de las leyes 39, tit. 2 y 1, título. 14, Part. 3.9.

3.° Que según resulta del certificado de f. 53, ninguna prueba se ha producido.

4.° Que de acuerdo con lo establecido en las leyes citadas, cuando el demandante no prueba su acción, el demandado debe ser absuelto y condenarse á aquel en las costas del juicio.

5ª Que el presente caso se encuentra comprendido en las prescripciones de esas leyes, según lo expresado en el considerando 3º.

Por estos fundamentos y los concordantes del precedente acuerdo, la Corte falla, no haciendo lugar á la demanda de f. 13, con especial condenación en costas al demandante fijándose estás en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la ley de Enjuiciamiento en la suma de ocho mil pesos moneda corriente los honorarios del Abogado de D3 Leonarda Aguirre de Roldan y en dos mil los del representante de la misma. Devuélvase el agregado al Sr. Asesor de Gobierno, comuníquese por oficio al Poder Ejecutivo con transcripción de esta sentencia, poniéndo los sellos.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Pedro Goyena.

Amancio Pardo.

Dardo Groncha.

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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