Para ello recuerda la corta edad, la escasa inteligencia, la absoluta carencia de educación de los procesados.
Pero, fuera de que esas circunstancias de hecho no han sido declaradas por las sentencias, fuera de que el defensor en la instancia que podía conocer acerca de tales hechos, no las invocó para Ibañez, sino solo respecto de Juan Ponce (f. 284 vta. y 285) las constancias del proceso revelan desgraciadamente en aquel, una voluntad é intelijencia, activas y perseverantes para el mal.
Ibañez negó su concurrencia al crimen, en los primeros actos de la investigación. Cuando á f. 54 vta. se le mostró la sangre que había salpicado su poncho respondió «que era de un avestruz que agarraron el Domingo.»
El peso de los hechos, la insistencia de los interrogatorios, le arrancaron la confesión de f. 56: pero en el mismo acto, su imaginación le sugiere un plan estra-no de defensa, consistente en acriminar otros el mismo hecho (f. 58).
El Juez multiplica las diligencias: nuevos procesados, que resultan después inocentes entran a la cárcel, engrillados, merced á aquellas denuncias.
Cuando parecía llegado el frío de la sumaria, en presencia de confesiones explícitas y detalladas , (f. 89 vta., 92, 176 vta, 179 vta.) Ibañez contradice á f. 249, todo lo actuado, se declara inocente, imputa toda la criminalidad a Ponce, sostiene que este es el único autor, y que hizo las denuncias anteriores inspirado por él. Ofrece confesarse y jurarlo con un Santo Cristo.
Insiste aún, desmintiendo el careo de f. 253 las recriminaciones enérgicas de Ponce.
Más tarde, en la declaración de f. 260 confiesa nuevamente su participación: interrogado por el Juez, sobre el motivo de esas contradicciones, responde á f. 261 que por ver si Juancito (Ponce) se animaba a negar también.
Lejos pues de ofrecer un estado rudimentario del desarrollo de su inteligencia, Ibañez descubre toda la sagacidad de un espíritu perspicaz. Siembra dudas, por medio de contradicciones calculadas, aleja de si la investigación, llevándola sobre personas ajenas al hecho–viste sus inculpaciones con detalles de una verosimilitud que sorprende y explica después que este proceder era calculado para inducir al cómplice á la . misma negativa, una vez que se percibió en los careos, que la principal prueba de autos consistió en la confesión.
No existe entonces, base para la aplicación del artículo 166.
Según el artículo 167, para efectuar la medida de las penas de los artículos anteriores hay que considerar la naturaleza de la infracción en sí misma, la edad del culpable, el carácter de su inteligencia y de las inclinaciones que hubiere manifestado.
El hecho de este proceso reúne en sí los elementos constitutivos de la mayor criminalidad, y la edad del reo, excede á la que el Código requiere para que sea posible la aplicación de la última pena. Si la educación es mínima, la inteligencia se muestra en pleno desarrollo y la vida vagabunda, las contradicciones embusteras, las imputaciones calumniosas y la tranquila ferocidad de los hechos de Chacabuco, bastan para apreciar y calificar la inclinación.
No encuentro en el caso, los elementos para la atención legal de la pena, enumerados en el título 4.° del Código, y la pena impuesta por dolorosa que sea, es necesaria, ante la explícita calificación de los artículos 207 y siguientes del mismo Código Penal.