CausasAcuerdos extraordinarios de la Suprema Corte de Justicia

Exámenes de Contadores y de Escribanos.

En Buenos Aires,, a 13 de Mayo de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario y considerado:

1.º Que las leyes no han designado la manera de recibirse los exámenes de Escribanos y Contadores, dejándola así sujeta a la variación que traen los progresos sucesivos.

2.º Que de antigua tradición viene establecido el diálogo entre el examinador y examinado, en el que no puede ocultarse la facilidad de un prejuzgamiento y de una desigualdad en el tiempo de prueba y carácter del exámen.

3.º Que los cuerpos destinados a la instrucción tienen adoptado el programa y bolilla sacada a la suerte, salvando los inconvenientes indicados y poniendo el acto a cubierto de todo temor o esperanza de prevención o tavor.

4.º Que siendo tal sistema superior al vigente, no hay motivo plausible que haga conservar la práctica actual; resuelve:

1.º En lo sucesivo, la Corte formará o revisará cada año un programa para los exámenes de Escribanos y otro para el de Contadores, que se imprimirá por Secretaria y se dará gratuitamente a los que aspiren a una u otra de esas profesiones.

2.º Estos programas contendrán un número de proposiciones y materias enumeradas y equivalente a igual número de bolillas.

3.º El examinado sacará a la suerte ante el Secretario tres de esas bolillas, cuando el exámen sea de Escribano y dos el Contador; en seguida el examinado expondrá la materia correspondiente a cada bolilla, mientras el Presidente no indique pasar a otra. —El tiempo para el exámen de Escribano no excederá de 30 minutos ni menos de 20; el de Contador será de 15 minutos el máximo y 10 el mínimo.

4.º El Presidente, y los vocales, con venia de aquel pueden dirigir preguntas sobre las materias comprendidas en el programa.

5.º Concluido el acto se aprobará o aplaza el exámen; en el primer caso se seguirá a la aprobación la tramitación establecida; en el segundo, el aplazado tiene el derecho de volver a presentarse a examen pasado el tiempo que se hubiera asignado, el que no será menos de tres meses ni más de seis.

Con lo que terminó el acto firmando los señores de la Suprema Corte.

Andrés Somellera.

Manuel M Escalada.

Alejo B. Gonzales.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

 

Programa para los exámenes de Contadores.

1 —Cómo interviene el Contador— intervención voluntaria y judicial —cuando es necesaria— intervención legítima sin mandato judicial.

2 —Formas legales de los testamentos.

3 —Clases de herederos— sus porciones legítimas.

4 —Sustitución de herederos— acrecentamiento.

5 —Cómo se ejecuta la división y participación hereditaria.

6 —Sociedades mercantiles y civiles— definición de cada una de ellas— como se constituyen.

7 —Cómo se liquidan—reglas generales—reglas especiales de cada una de ellas.

8 —Averías— su división y especies.

9 —Liquidación de averías.

10 —Liquidación de quiebras e insolvencia. 

 

Programa para los exámenes de Escribanos.

1 —Orígen de la profesión de Escribano—requisitos para serlo—como se nombran—de qué manera ejercen sus oficios —división de los Escribano—ante quienes funcionan cada uno de ellos.

2 —Deberes y prohibiciones generales de los Escribanos—deberes y prohibiciones de los de Registro— forma de las escrituras—extensión territorial y legal de los Escribanos.

3 —Deberes y prohibiciones de los Secretarios —exposición de sus funciones—regla para desempeñar a la vez registro y actuación— expresiones de la regla.

4 —Antecedentes con que se pide la fabricación de cuadernos—quien rubrica en la ciudad a las diversas clases de Escribano—quien en la campaña—como deben presentar a la visita la oficina, archivo y libros— ante quien se pasa— instrumentos públicos— escrituras públicas.

5 —Instrumentos privados—responsabilidad del Escribano en la simulación de actos jurídicos o escrituras públicas—funciones del Escribano de hipotecas—sus deberes—su relación con las escribanías de campaña en lo concerniente a su ramo.

6 —Registro público de comercio—documentos que corresponden a él—como se hacen las anotaciones—libros que deben llevar los comerciantes y en qué forma.

7 —Carácter de las leyes para ser obligatorias—su aplicación—validez de los actos celebrados bajo el imperio de otras leyes—intervalos del derecho—personas jurídicas— días hábiles.

8 —Personerías—como se dividen con relación a los actos en que la ejercen —diferencias entre ellas— quienes no pueden asumirlas en general y quienes tienen prohibición especial determinada —como se constituyen.

9 —Extensión y límites de las facultades representativas en los actos jurídicos de los padres, esposos, tutores, guardadores, gerentes, mandatarios y comisionistas.

10 —Obligaciones—su división general— definición de cada una de ellas —reglas generales.

11 —Arbitraje—clases—quienes pueden nombrar y quienes pueden ser nombrados árbitros— sobre que materia puede recaer —requisitos indispensables que debe contener la escritura— caducidad de la jurisdicción por voluntad de los compromitentes y de la ley intervención del Escribano de ese juicio.

11 —Arbitraje—clases— quienes pueden nombrar y quienes pueden ser nombrados árbitros— sobre que materia puede recaer— requisitos indispensables que debe contener la escritura— caducidad de la jurisdicción por voluntad de los compromitentes y de la ley—intervención del Escribano en ese juicio.

12 —Contratos en general—requisitos para que existan—forma para su validez— división general— caracteres de cada uno.

13 —Contratos reales—diferencia entre ellos—condominio— sus derechos y restricciones.

14 —Contratos consensuales—cuales sean— definición y explicación de cada uno— transacciones— sus reglas.

15 —Contratos aleatorios—juego—apuesta—suerte—contratos onerosos de renta vitalicia—posesión—sus efectos en cuanto a acordar derechos y personería para los contratos— servidumbre. 

16 —Usufructo—uso—habitación—hipoteca.

17 —Esponsales— contrato matrimonial y civil—materia sobre que debe recaer uno y otro— condiciones que pueden ser establecidas.

18  —Derechos hereditarios—porción legítima de los forzosos— derechos de los cónyuges en los gananciales cuando entran como coherederos.

19 —Testamento—quienes pueden testar —deberes del Escribano en casos de insania— divisiones de los testamentos.

20 —Requisitos para la validez de cada uno de los testamentos—del hecho en país estrangero— protocolización.

21 —Sustitución de heredero —como puede hacerse derecho de acrecer.

22 —Legados—división— crecimiento y sustitución.

23 —Albaceas— cuando pueden ser nombrados—como ejercen el cargo cuando varios son los designados—sus deberes— extensión y límite de sus facultades.

24 —Condiciones en las herencias y legados—división—cuales son las permitidas— sobre qué bienes pueden imponerse.

25 —Revocación de testamentos y legados—división—forma—requisitos— ¿puede un testamento revocarse en parte?

26 —Sociedades—como se dividen las comerciales— definición de cada una—cómo se forman—cómo se comprueban— cómo se disuelven.

27 —Protesto—en que documentos tienen lugar— como procede el Escribano para verificarlo.

28 —Escrituras de fletamentos y préstamos a la gruesa— sus condiciones.

29 —Ley de sellos—como se cumplen en las escrituras deberes del Secretario respecto a ellas— procedimiento en los protestos.

30 —Deberes de los Escribanos en los concursos mercantiles y civiles— relación de los créditos en unos y otros.

Buenos Aires, Mayo 13 de 1879.

Andrés Somellera.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez. 

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

Autor:

Francisco Sguera 

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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