CausasCAUSA DCV

Sumario: —1.º Cuando las cuestiones sometidas a la decisión de los Tribunales Colegiados son de puro derecho, la prescripción del art. 170 de la Constitución no rige en cuanto a la planeación de cuestiones de hecho que no existen.

2.º La omisión en la consideración de alguna de las razones que las partes hayan invocado para fundar su derecho, no puede dar origen a un recurso por inconstitucionalidad.

 

Acuerdo

En Buenos Aires, a 3 de Mayo de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad de ley interpuesto por los Procuradores D. Marcelo T. Bosch y D. José Valle, en la tercería de dominio deducida por la Dra. Juana Barros de Baudrix, en el juicio ejecutivo, seguido contra su esposo D. Mariano Baudrix por la sucesión de don Melchor Belaustegui, y de sentencia dictada por la Cámara de apelaciones en los Comercial; se procedió a practicar la insaculación prescripta por el artículo 171 de la Constitución y de 325 de la ley de Enjuiciamiento, resultando de ella, que en la votación debía guardarse el orden siguiente: Dres. Gonzales, Somellera, Kier, Villegas, Escalada.

Estudiados los autos, la Suprema Corte acordó someter a votación, la siguiente cuestion:

¿Existe la inconstitucionalidad objetada por violacion del artículo 170 de la Constitución?

El Dr. Gonzales dijo, votó negativamente, fundado en las siguientes razones:

1.º Que la cuestión debatida en estos autos es la promovida en el escrito de la sucesión de D. Melchor de Beláustegui, f. 33.

2.º Que esa cuestión versa sobre si la tercería de dominio que Dra. Juana Barros de Baudrix ha deducido que puede tener curso legal, antes de que el embargo haya sido trabado.

3.º Que ella fue resuelta por el Juzgado de 1ra. Instancia a f. 41 vta. y llevada en apelación ante la Cámara.

4.º Que este Tribunal después de relacionar los antecedentes en su acuerdo f. 139 acordó que la cuestión sometida a su fallo era la establecida en su Considerando 2.º como se vé a f. 140.

5.º Que no puede entonces sostenerse que la Cámara a quo ha violado el artículo 170 de la Constitución.

6.º Que este artículo, prescribe «que los Tribunales colegiados establecerán primero las cuestiones, tanto de hecho cuanto de derecho sometidas a su decisión, votando separadamente cada una de ellas.»

7.º Que en el caso sub-judice la cuestión era de derecho, y era la promovida a f. 33, como se ha dicho, habiendo formado la materia del debate.

8.º Que la omisión en la consideración de alguna de las razones, que las partes hayan invocado para fundar su derecho, no puede dar origen a un recurso por inconstitucionalidad.

9.º Que el precepto del artículo 170 se cumple, planteando y votando las cuestiones en tela de juicio, estando los Tribunales en libertad de adoptar para fundar su opinión, las razones que crean conformes con la ley o la doctrina, pudiendo valerse hasta de las que no hubieran sido aducidas por las partes.

Los doctores Somellera, Kier, Villegas y Escalada manifestaron estar de acuerdo con la opinión del Dr. Gonzales y se adhirieron al voto de este.

Con lo que terminó el acto firmando los Señores de la Suprema Corte.

Somellera.

Escalada.

Gonzalez.

Villegas.

Kier.

 

Sentencia

Buenos Aires, Mayo 3 de 1879.

Por los fundamentos del precedente acuerdo, la Corte falla, que no existe la inconstitucionalidad objetada a la sentencia recurrida corriente a f 142. Devuélvanse los autos reponiendose los sellos.

Andres Somellera.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzales.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

Autor:

Francisco Sguera 

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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