CausasCausa DCXL, 4ta Parte

El Dr. Kier dijo:

 

Estando reconocido por la mayoria de la Corte que existe probado contra Belisario Ibañez un hecho que merece pena capital, y no siendo esta aplicable por la única circunstancia de no haber la unanimidad reque rida en el inciso 5. del art. 156 de la Constitución, la que debe imponerse al reo es la inmediata inferior á aquella, que es la de penitenciaría por tiempo indeterminado, según el artículo 191 Código Penal.

 

Fundado pues, en este artículo, votó por la aplicación de esta pena en el caso sub-judice á Belisario Iba. hizo, con las demás que esta trae consigo según los artículos 87, 101, 107 y 136, saber: inhabilitación ab. soluta para ejercer cargos públicos por el tiempo de la condena y la mitad más, interdicción civil que lo priva mientras sufra la pena de la administración de sus bienes y de disponer de ellos por actos entre vivos, sujeción á la vigilancia de la autoridad durante cinco años después de cumplida la pena, resarcimiento de gastos ocasionados por el juicio y pago de costas procesales.

 

Los Dres. Navarro Viola, Gonzalez, Villegas y Escalada manifestaron estar de acuerdo con la opinión del Dr. Kier y votaron en el mismo sentido.

 

Con lo que terminó el acto firmando los Sres. de la Suprema Corte y Conjuez.

 

Escalada

Villegas

Kier

Gonzalez

Navarro Viola

Sentencia

Buenos Aires, Noviembre 29 de 18.9.

 

Considerando:

 

1° Que Belisario Ibañez ha sido declarado por las sentencias de 19 y 2ª Instancia autor de los homicidios perpetrados en las personas de D. José Galli, su muger é hijos; así como que el crimen lo cometió con premeditación, alevosía y ensañamiento.

 

2° Que habiéndose impuesto á Ibañez la pena de muerte en ambas sentencias, y elevádose, la causa en consulta á esta Córte, su mision con arreglo al art. 156 inciso 5º de la Constitución, está limitada á decidir si la ley en que se funda la sentencia de la Cámara, es ó no aplicable al caso, requiriéndose para declarar aplicable, la unanimidad de votos que dicho artículo exige.

 

3° Que aun cuando ante los hechos declarados por la conformidad de las sentencias del Juez y de la Cámara, referidos en el ler. considerando, la mayoría de esta Corte considera de estricta aplicación el art. 207 invocado en dichas sentencias, para imponer á Iba-ñez la pena capital, esta pena no es ya posible en el presente caso por cuanto el voto del Conjuez llamado á integrar la Córte, siendo adverso, hace imposible la unanimidad requerida en el artículo 156, inciso 5º citado para declarar la aplicabilidad de la ley.

 

4.° Que en tal caso la pena que debe imponerse al reo es la inmediata inferior, con arreglo al artículo 191 Código Penal 6 sea la de penitenciaría por tiempo indeterminado.

 

Por estos fundamentos y los concordantes del precedente acuerdo, y con arreglo á lo dispuesto en los artículos ciento noventa y uno, ochenta y siete, ciento uno, ciento siete, y ciento treinta y seis del Código Pe-nal, la Suprema Córte falla, sustitugendo la pena capital impuesta á Belisario Ibañez por la de penitenciaria por tiempo indeterminado, inhabilitacion absoluta por el tiempo de la condena y la mitad mas, interdiccion civil para la administracion de sus bienes y disponer de ellos mientras sufra la pena, sugecion á la vigilancia de autoridad durante cinco años, resarcimiento de gastos ocasionados por el juicio y pago de costas procesales.

 

Y notando esta Corte los términos impropios empleados por el Juez de Paz de Chacabuco en su oficio de f. 78 al remitir á Agapito Maldonado á quien calificó de bandido y que resultó inocente, el Juez a quo oficie al Juez de Paz mencionado observándose la clasificación indebidamente empleada, tratándose de un simple encausado y atenta la grave denuncia, hecha en la declaración de Frascisco Castellano f. 199 contra un capitán Sousa, respecto 6 la evasión de aquel, el mismo Juez del Crimen diríjase a quien corresponda con testimonio de la declaración de Francisco Castellano para que proceda a levantar el sumario á que ella da lugar. — Devuélvase el expediente a la Cámara del Departamento del Sud, certificado por el correo.

 

Manuel M. Escalada

Sisto Villegas

Sabiniano Kier

Alejo B. Gonzalez

Miguel Navarro Viola

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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