CausasCausa DCXLIII

Sumario —1.º Cuando existan cuestiones acerca de si un terreno es o no de propiedad pública, tanto las concernientes de la propiedad como las relativas a la posesión deben ser. sueltas por la autoridad administrativa.

 

2.º Las jurisdicciones establecidas por la ley son de órden público y no pueden ser renunciadas por los particulares.

 

3.º La incompetencia ratione material puede ser declarada de oficio aun contra la voluntad de las partes.

 

4.º Todo lo obrado ante Juez incompetente adolece del vicio de nulidad.

Acuerdo

 

En Buenos Aires, a 29 de noviembre de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia integrada con el Conjuez Dr. D. Manuel Obarrio, en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de ley, interpuesto por D. Eliseo Gigena en representación de D. Cárlos Vernet, en el expediente seguido por este y otros contra D. Pablo Torello y otros sobre desalojo de un campo, y de sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones del Departamento del Centro, se procedió a practicar la insaculación prescripta por el art. 171 de la Constitución y 325 de la ley de Enjuiciamiento, resultando de ella que en la votación debía guardarse el orden siguiente: Dres. Gonzalez, Kier, Villegas, Obarrio, Escalada.

Antecedentes

  1. Cárlos Vernet se presentó al Juzgado del Centro pidiendo el desalojo del campo en Mercedes, que ocupaban D. Pablo Torello y otros, cuya propiedad le había sido acordada por el Poder Ejecutivo, habiendo sido puesto en posesión, según la escritura y diligencias que acompañaba.

 

La primera otorgada en 31 de marzo de 1877 contiene las siguientes enunciaciones: 1? La sucesión de D. Luis Vernet, concesionario de quince leguas de tierra, con derecho a ubicarlas en terrenos públicos vacantes, solicitó que parte de ella se le ubicara en un terreno en Mercedes, debiendo practicarse mensura lo que le fué concedido por el Gobierno; 2: Verificada la mensura fué protestada por la sucesión del Dr. D. Pedro Diaz de Vivar quienes invocaban dominio en dichos terrenos habiendo resuelto el Gefe de Tierras de acuerdo con el informe del Departamento Topográfico que se reservará el expediente hasta tanto se practicará una mensura general de los terrenos reclamados, como de su propiedad por los herederos Diaz de Vivar; 33 En este estado sobrevino un arreglo en virtud del cual la sucesión Diaz de Vivar representada por D. Antonino Marcó del Pont accede á que se escriture á la de Ver-net una parte del terreno solicitado por esta, comprendido al Norte de la línea colorada A D del plano del Departamento de Ingenieros; desistiendo la de Vernet de las fracciones al Sud de la línea mencionada que reconocían comprendidas en el título de Diaz de Vivar y el que aprobado, previa ratificación de los interesados y dictámen fiscal, se mandó extender la escritura de propiedad.

 

Las segundas (esto es las diligencias) contienen la petición de Vernet para que se le pusiera en posesión del campo, lo que fué ordenado así por el Gobierno y el acto del Juez de Paz de Mercedes, dando la posesión y notificando á los pobladores entre los cuales Torelló se negó a firmar.

 

El Juzgado decretó el desalojo siempre que los ocupantes no manifestaron el título en virtud del cual ocupaban el campo, ú otros motivos fundados de oposición.

 

El Dr. Raíces, representando á la sucesion Diaz de Vivar alega: que inmediatamente de haber recibido aviso del arrendatario Torelló que ocupaba el campo en virtud de un contrato celebrado con su representación, había ocurrido al Gobierno, demostrándole la nulidad de una transacción invocada por la escrituración á la sucesión Vernet de campos que pertenecían en propiedad á la de Diaz de Vivar pidiendo se mantuvieran las cosas en el estado que se encontraban, que la sucesión Vernet había reclamado de la providencia de la Oficina de Tierras que ha mandado librarse oficio en esos términos, hallándose en tramitación, que pendiente la cuestión promovida sobre ni lidad de la transacción que motiva la escrituración no ha podido ocurrir á la justicia ordinaria, invocando tal título para solicitar el desalojo; que alegaba la posesión en que se encontraba la sucesión como resultaba del contrato de arrendamiento acompañado para ser amparada en aquella— y que si no exhibía las escrituras de propiedad, y la mensura de estos campos era porque se hallaban agregadas á los autos seguidos ante el Gobierno con D. Juan N. Ayala que pretendía corresponder al Fisco los campos propiedad de la sucesión Diaz de Vivar.

 

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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