Sumario: 1.° Cuando una causa ha subido, en apelación á una Cámara, esta debe entender en todas las apelaciones que sobrevengan en la misma.
2.° Cuando un expediente hubiere subido en apelación a ambas Cámaras quedará radicado en aquella á que se introdujera por un nuevo recurso, debiendo continuar el turno para estos y para los que se establecen por primera vez en cada causa. (Acuerdo de 14 de Setiembre de 1864).
Resolución
En los autos seguidos por D. Cirilo Lopez Osornio con la testamentaria de D. Pablo Lopez Osornio sobre filiación natural.
Resultando:
1.° Que los presentes autos fueron elevados en apelación por primera vez a la 2a Cámara de lo Civil, en virtud del recurso concedido á f. 83.
2° Que posteriormente f. 262 vta. se elevaron por igual recurso á la primera, que lo decidió á f. 343.
- Que en virtud de un tercer recurso concedido á f. 755 vta. se remitieron a la 23 que estaba en turno, en la fecha de su interposición.
4.° Que esta última, fundándose en que la primera había resuelto la apelación anterior, mando se le pasarán los autos para la resolución de la pendiente f. 764.
5.° Que la 1ª Cámara rehúsa a su vez el conocer y resolver el recurso en virtud de haber sido la 23 a quien por primera vez se elevó el expediente (f. 771) insistiendo la Cámara segunda (f. 772) en su resolución de f. 765.
Y considerando:
1° Que por el acuerdo extraordinario del extinguido Superior Tribunal de Justicia fecha 14 de Setiembre de 1864, se dispuso que cuando una causa mercantil ha subido en apelación á la Sala que en esa oca-sion se hallaba en turno continúe dicha Sala conociendo en ella en segunda instancia, hasta su conclusión.
2.° Que la disposición de ese Acuerdo ha sido aplicada por esta Corte en casos como el presente, pues si bien él fué dictado para las causas de Comercio, cuando conocían de ellas las Salas de lo Civil y del Crímen en que estaba dividido el Tribunal, las razones que lo motivaron son perfectamente aplicables hoy las causas civiles de que conocen por turno las dos Cámaras del mismo fuero que funcionan en la Capital. (Véase Acuerdos y Sentencias, tomo 7°, pág. 227).
3.° Que para el caso como el presente, en que un expediente hubiera subido en apelación á ambas salas, el mismo acuerdo dispuso que quedara radicada en aquella a que se introdujera por un nuevo recurso debiendo continuar el turno para estos y para los que se establecen por primera vez en cada causa.
Por estos fundamentos y no obstante lo alegado y pedido por el Sr. Fiscal, la Corte resuelve que el conocimiento de este asunto corresponde á la Cámara Segunda de lo Civil.
Manuel M. Escalada
Sisto Villegas
Alejo B. Gonzalez
Sabiniano Kier
Victor Martinez