CausasCausa DCXLVIII

Sumario: —1.° El actor debe presentar con su demanda los documentos que la comprueben so pena de no sospechar de ellos ni serles recibidos después á menos que en la prosecución del pleito dijere y jurare que no los conocía ó no pudo tenerlos.

 

2.° La falta de presentación de esos documentos no autoriza la paralización del juicio ni hace imposible su prosecución desde que pueda probar su derecho por otros medios que la ley le permite.

Resolución

En los autos seguidos por la sucesión de D. Federico Wanklin con D. Ambrosio P. Lezica por cobro de pesos.

 

Resultando:

 

1.° Que la sucesión de D. Federico Wanklyn demanda á D. Ambrosio P. Lezica, fundándose en los hechos siguientes: —que Lezica, D. Alfredo O. Lumb y los finados D. Eduardo Lumb y D. Federico Wanklyn formaron una sociedad comercial bajo la razón Wanklin etc. y Ca. de los que era gerente D. Federico; —que este por sí y á nombre de sus consórcios vendió en Abril de 1872 los negocios de la sociedad al Banco Mercantil del Río de la Plata, compañia expresamente formada en Londres para hacer esa adquisición,— que una de las condiciones de la venta, fué que el precio seria abonado en acciones de la compañía, y otra, que mientras Wanklyn fuese gerente del Banco Mercantil, conservará registradas á su nombre, dichas acciones; – que Lezica pagó la primera cuota que exigió el Ban-co, y que no habiéndolo verificado con las posteriores, Wanklyn las abonó por su cuenta; qne en virtud de estos hechos, la sucesión tiene acción á ser reembolsada del importe de aquellas con intereses.

 

2.° Qué Lezica, sin responder á la demanda pidió que se acompañaran los documentos á que ella se refería. 3° Que el Juez de Comercio así lo ordenó, y aun cuando la sucesión de Wanklyn reclamó, aquel insistió en su mandato.

 

4.° Que en este estado el actor presentó el borrador de contrato de la primitiva sociedad Wanklin y Cia., jurando, con arreglo á la Ley 13, Tít. 29, Lib. 4, R. C. no tener los demás documentos que se solicitan, y prometiendo exhibirlos tan luego llegarán a su poder.

 

5.° Que el Juzgado, previa audiencia del demandado, mandó cumplir su anterior providencia.

 

6.° Que el actor acompañó unas cartas y un ejemplar del contrato celebrado en Londres para la enajenación de los negocios de la razón Wanklin y Ca. exponiendo que era lo único que había podido obtener.

 

7.° Que el Juzgado ordenó á Lezica expedirse en el traslado de la demanda; pero la Cámara de lo Mercantil, ante quien se apeló, fundándose entre otras consideraciones «que no habiéndose afirmado su inexistencia por el actor, ni prestado el juramento de la ley, debía exhibirse el contrato definitivo de la negociación pues el presentado era simplemente provisorio», revocó el auto del juez inferior.

 

8.° Qué devuelto el expediente, el actor expresó no tener conocimiento del documento cuya presentación se ordena creyendo que no existe, y prestando el juramento de la Ley 19, Tít. 29, Lib. 4, R. pide se conteste la demanda.

 

9.° Que tanto el Juez cuanto la Cámara, no hicieron lugar á esa petición, por ser contraria á lo juzgado.

 

10.° Que estas resoluciones han motivado el recurso por inaplicabilidad de ley traído ante esta Corte.

 

Y considerando:

 

1.° Que la ley 1.9, título 2., lib. 4, R. U., impone al actor el deber de presentar las escrituras que comprueban su demanda, como se lo impone también al demandado la ley 1.ª, tít. 5.° del mismo libro; y en caso de que teniéndolas no las presenten establecen como sanción, que no gocen de ellas, ni les sean recibidas después, á menos que «en la prosecución del pleito, dijeren y juraron, que hallaron nuevamente escritura, que cumple á la guarda de su derecho y que antes no supieron de ellas, ó nos las pudieron haber.»

 

2.° Que la ley prescribe la obligación de acompañar á la demanda, y á la contestación, los documentos que hacen al derecho litigado; y sino se cumple surgen las limitaciones para su ulterior presentación.

 

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by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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