Sumario: — 1.º La jurisdicción sobre las sucesiones corresponde á los jueces del lugar del último domicilio del difunto.
2° Para que la jurisdicción de un Juez se considere válidamente prorrogada es necesario que exista el consentimiento unánime de todos los que intervienen o deben intervenir en el Juicio.
Resolución
En los autos testamentarios de D. Rafael Zamudro.
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1879.
Considerando: 1° Que D. Rafael Zamudio y Villa-mayor falleció en el Partido de Las Heras a fines de 1875 según resulta de autos, siendo vecino de aquella localidad, donde también tenía la mayor parte de sus bienes.
2.° Que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los Jueces del lugar del último domicilio del difunto, según expresa disposición del Código Civil (art.6°, pág. 770, título «De las sucesiones»).
3.° El Partido de las Heras pertenece al Departamento Judicial del Centro y si bien él no figura entre los que menciona la ley de 1856, es porque entonces no había aún sido creado.
40 Que los hermanos del finado iniciaron el arreglo de su testamentaria en esta ciudad el año de 1877, con mucha posterioridad por consiguiente á la resolución de esta Corte que se registra en el tomo 3 de los Fallos, página 143, por la cual se declaraba que «Las Heras correspondía al Departamento del Centro.
5° Que no puede sostenerse que la jurisdicción del Juez de la Capital fuese válidamente prorrogada, sea que se consideren las leyes antiguas, sea que se atienda á la última dictada por la Legislatura sobre la materia, por cuanto toda programación debe ser dé con. Forma de partes según expreso mandato de la ley 7, tit. 7, lib. 1° F. R., que empieza así: «Ningún Alcalde no sea osado de juzgar en otra tierra que no es de su alcaldía, ni constreñir, ni prender, ni usar de su oficio del Alcalde, si no fuere por avenencia de las partes: é si alguno contra esto fizieron, el juicio que diere no vale nada etc.›
6° Que ese consentimiento unánime de todos los que intervienen o deben intervenir en el juicio no ha mediado en el presente caso, desde que se observa el proceder seguido tanto por D° Hipólita Acosta, madre de los menores, gne se pretenden hijos naturales del finado Zamudio, cuanto por el tutor de estos.
Por tales consideraciones y no obstante las conclusiones del Sr. Fiscal, la Corte declara que el Juez del Departamento del Centro es el competente para conocer en la testamentaria de D. Rafael Zamudio y en sus incidentes. En consecuencia y de conformidad a lo prescrito en el art. 433 de la ley de Enjuiciamiento, remítanse todos los antecedentes y avisese por oficio en que se insertará esta resolución al Juez de la Capital, pre viniéndose á ambos que en adelante, cuando se suscitó otro caso de competencia, observen el procedimiento trazado para tales casos por el art. 432 de la ley citada. Repongase los sellos.
Manuel M. Escalada
Alejo B. Gonzalez
Sisto Villegas
Sabiniano Kier
Voto en disidencia del Conjuez Dr. Esteves Sagur.