CausasSección Primera: Fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

Causa DCXXIX

Sumario: — 1.º El reo de robo con fractura y heridas debe ser castigado con ocho años de penitenciaría por el Código Penal vigente.

2.º Las penas que fijaba la antigua legislación para este delito, aun moderadas por la práctica de los Tribunales, fundada en el Reglamento del Congreso de 1817 eran más severas que la que determina el Código Penal vigente.

3.º La Suprema Corte no puede aumentar las penas impuestas por las sentencias de los inferiores.

Acuerdo

En Buenos Aires; á 6 de Setiembre de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor de los procesados Manuel Rodriguez y Juan Pintos en la causa criminal seguida contra ellos por robo y heridas y de sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Criminal de la Capital, se procedió á practicar la insaculación prescripta por el artículo 171 de la Constitución, resultando de ella- que en la votación debía guardarse el órden siguiente: Doctores Villegas, Kier, Gonzalez, Escalada.

Antecedentes 

La Cámara de Apelaciones ha declarado ser el encausado autor del delito de robo con fractura y herida y le ha impuesto la pena de ocho años de penitenciaría con arreglo al art. 316 del Código Penal.

La apelación por inaplicabilidad se ha interpuesto porque en la época que el delito se cometió —Agosto de 1877— la solución al hecho cometido era más benigna que la del Código actual, habiendo la Cámara por equivocada apreciación, desconocido ese antecedente y optado por la más severa, al reformar la penalidad impuesta en la sentencia primera.

La Corte propuso la cuestión siguiente:

¿Hay inaplicabilidad de ley o doctrina en el fallo recurrido?

El Dr. Villegas dijo:

El Defensor reconoce en su último escrito que no hay que entrar á la cuestión sobre declaración de hecho, limitando su apelación al punto de derecho.

Las leyes de Partida y Recopiladas, 18, título. 14, Part. 7ª de la primera y 7, título. 11, libro 8.° de la segunda, castigaban con azotes, galeras y pena capital, delito como el que ha sido declarado reo Manuel Rodriguez.

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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