CausasSección Tercera, 4ta Parte

Resolución

En la causa criminal seguida contra Gil Ramires por muerte a Santiago coroso en el Vecino.

Buenos Aires, Agosto 12 de 1879.

Considerando:1° Que la sentencia de f. 106 es confirmatoria de la de f. 62.

2° Que el artículo 219 de la Constitución sólo autoriza el recurso por inaplicabilidad de las sentencias pronunciadas en última instancia, siendo revocatorias.

3° Que los artículos 298 y 306 de la ley de 31 de Octubre de 1878 sólo han derogado este artículo en lo relativo al fuero Civil y Comercial, sin que pueda por tanto hacerse extensiva su aplicación al Código Criminal.

4° Qué el artículo Constitucional citado ha quedado por consiguiente vigente para las causas criminales, como la presente.

Por esto declárase improcedente el recurso de inaplicabilidad concedido por la Cámara de Apelación 1 del Departamento del Sud & f. 110, y devuélvanse los Autos, certificados por el Correo.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

Nota — Igual resolución y la anterior recayó en la misma fecha, en el expediente criminal seguido contra Ramon Perez por muerte a Margarita Girado, en el Partido de Chascomús; corriendo la sentencia de 1. Instancia & f. 66, la de la Cámara á f. 80 vta. y el auto concediendo el recurso á f. 83. 

  1. Esteves. 

El recurso de inaplicabilidad de ley no se dá en aquellos pleitos, después de los cuales puede seguirse otro juicio, sobre lo mismo que haya sido objeto de ellos.

Resolución

En los autos seguidos por D. Benjamin Buteler contra la Municipalidad de Moron, sobre posesión de un terreno.

Buenos Aires, Agosto 19 de 1879.

La acción deducida á f. 2 se dirige á oponer contra las pretensiones de la Municipalidad de Morón la posesión del señor Buteler, sobre el sobrante denunciado; en su conclusión expresa el actor que limita por ahora su derecho y pide la remisión de un oficio á la Municipalidad tomándole se abstenga de proceder en el sentido de su nota.

Consecuente con estos antecedentes, la resolución de f. 141 uniforme en cuanto á la manera de apreciar la acción con la de la Cámara a quo, declara que la acción deducida, tiene por único objeto la manutención de la posesión en su plenitud y libertad.

Tratándose entonces de pleito posesorio, que deja en pos de sí el juicio definitivo sobre propiedad, es improcedente el recurso deducido por inaplicabilidad, contra el fallo de la Cámara de f. 187, con sujeción al mandato expreso contenido en el artículo 300 de la.

Ley de Enjuiciamiento.

En consecuencia así se declara, confirmándose el auto denegatorio de f. 198 vta. con costas al recurrente, según lo prescrito en el artículo 348 y devuélvanse previa reposición de sellos.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

El recurso de inaplicabilidad no procede de autos dictados en causas correccionales ó sus incidentes.

Resolución

En los autos seguidos por la Compañía de Gas Buenos Aires, limitada» contra D. Zoilo Aldecoa, por injurias.

Buenos Aires, Agosto 23 de 1879.

Siendo interpuesto el recurso de f. 98 en un incidente de causa correccional, en las que no procede el de inaplicabilidad de ley, con sujeción al art. 5° de la ley de 6 de octubre de 1857 y jurisprudencia establecida por esta Corte en las causas publicadas a f. 112, 118 y 144, de sus Acuerdos y Sentencias, tomo 2. y no teniendo por tanto ella jurisdicción para conocer de dicho incidente, desde que carece de ella para conocer de lo principal.

No siendo por otra parte aplicable el art. 341 de la ley de Enjuiciamiento Civil en que se funda la apelación deducida, á los asuntos del fuero correccional: declárase improcedente el recurso interpuesto y devuélvanse los autos previa reposición de sellos.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

Nota — Igual resolución á la precedente y en igual fecha, recayó en los autos seguidos por la misma Compañía de Gas (limitada) contra D. Luis Lamas y D. Martiniano Bonorino, corriendo el recurso interpuesto á f. 76.

La forma de acuerdo que prescribe el acuerdo de 20 de Julio de 1876, de conformidad con los artículos 170 y 171 de la Constitución, sólo rige para las resoluciones que revistan el carácter de definitivas.

El auto que manda recibir un punto de prueba, no es susceptible del recurso por inaplicabilidad de ley o de doctrina.

Resolución

En los autos seguidos por D. Felipe Rufino. Recurso de hecho interpuesto en el incidente de la testamentaria de D. Laureano Rufino sobre rendición de cuentas.

Buenos Aires, Agosto 23 de 1879.

En Octubre del año anterior, la Cámara de Apelaciones en lo Civil mandó recibir a prueba las objeciones que algunos de los herederos de D. Laureano Rufino hicieron a las cuentas presentadas por el Albacea.

Esa resolución dió lugar á la apelación, que negada por la Cámara originó el recurso de hecho, fundado en la inconstitucionalidad de la forma en que esa resolución se dió; y por la inaplicabilidad que, en otro caso envuelve dicha resolución.

Y considerando en cuanto á la inconstitucionalidad:

Que, por la acordada, fecha 20 de Julio de 1876, se designó, de acuerdo con la Constitución, la manera de las resoluciones; no requiriendo la forma del acuerdo expuesta en los artículos 170 y 171, sinó para aquellas que revestían el carácter de definitivas, en cuyo caso no se encuentra la recepción á prueba de los puntos discutidos.

Considerando en cuanto á la inaplicabilidad:

Que autos de ese género son de carácter inapelables ante esta Corte, como se ha resuelto en varios casos, cuyos fundamentos se encuentran en las páginas 126, 168, 264 y 398 de los tomos 6, 7 y 8 de los fallos publicados.

Por todo ello:

No ha lugar á los recursos traídos y devuélvase, previa reposición de sellos.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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