CausasSección Tercera – Disposiciones y noticias referentes a la Administración de Justicia.

El escrito en que se deduzca el recurso de inaplicabilidad debe contener en términos claros y concretos la cita de la ley o doctrina violadas o aplicadas falsa o erróneamente en la sentencia.

 

No puede darse al espíritu de la ley más extensión que el que tengan sus palabras literales.

 

Resolución

En los autos seguidos por D. Santiago Finochetto contra D. Ignacio Villoldo de Carreras y otros, sobre tercería de dominio.

 

El artículo 306, inciso 19 de la ley de Enjuiciamiento establece que el escrito en que se deduzca el recurso de inaplicabilidad debe «contener en términos claros y concretos la cita de la ley ó de la doctrina violadas o aplicadas falsa 6 erróneamente en la sentencia».

 

Todavía el artículo siguiente, inciso 3, ordena a las Cámaras de Apelación que para conceder el recurso se fijen si se ha observado al introducirlo la mencionada prescripción.

 

Por esto se comprende la importancia que la ley ha dado a ella, estableciéndose como condición sine qua non. Sus términos, tan claros y categóricos, no dejan lugar a interpretación de ningún género y es el caso en que no puede darse al espíritu de la ley más extensión que el que tengan sus palabras literales.

 

Ella en obsequio de un recurso excepcional como es el de inaplicabilidad que no tiene ciertamente la latitud del antiguo recurso de apelación a la tercera Instancia, ha querido establecer esa circunstancia por forma, para garantizar mejor los intereses de la justicia.

 

Por esto y con arreglo al artículo 348 de la citada ley, se confirma con costas la providencia apelada de f. 206 vta. Devuélvanse los autos previa reposición de sellos.

 

Manuel M. Escalada

Alejo B. Gonzalez

Sisto Villegas

Sabiniano Kier

 

El recurso por inaplicabilidad debe contener en términos claros y concretos la cita de la ley o de la doctrina violada o aplicada falsa o erróneamente (art. 306 de la ley de Enjuiciamiento.)

 

Resolución

En los autos seguidos por D. Ambrosio P. Lezica contra el Dr. D. Juan B. Galarce sobre cumplimiento de un contrato.

 

Considerando: —- 1.° Que la resolución de la Suprema Corte en virtud del recurso de apelación interpuesto á f. 206, debe limitarse á decidir previamente con sujeción á lo dispuesto en el art. 347 de la ley de Enjuiciamiento si el auto de f. 202 que denegó el de inaplicabilidad interpuesto por el apelante, es arreglado á derecho.

 

2.° Que según el art. 306 de la misma ley el escrito en que se deduzca el recurso de inaplicabilidad debe contener en términos claros y concretos la cita de la ley ó de la doctrina violada o aplicada falsa o erróneamente en la sentencia.

 

3.° Que en el escrito de f. 199 en que se interpuso dicho recurso por el apelante no se ha observado la prescripción del art. 306.

 

4.° Que el auto apelado, denegatorio de dicho recurso, es arreglado por tanto á la prescripción de los artículos 307 y 308 de la misma ley. 

 

Por esto y de conformidad con lo establecido en el artículo 348, se confirma con costas el auto apelado. Devuél. vanse los autos previa reposición de sellos.

 

Manuel M. Escalada

Alejo B. Gonzalez

Sisto Villegas

Sabiniano Kier

 

Considerando: — 1.º Que el recurso por inaplicabilidad de ley o doctrina legal solo se dá contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación, entendiéndose al efecto por tales, aquéllas que aun cuando recaigan sobre un artículo, terminado el pleito y hagan imposible su continuación (art. 298 y 299, ley de Enjuiciamiento).

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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