CausasSección Tercera – Disposiciones y noticias referentes a la Administración de Justicia. 2da parte

Resolución

2.° Que por consiguiente quedan expresamente excluidos de este recurso, los autos que, si bien pueden causar gravamen y aun gravamen irreparable, no terminan el pleito ni impide su continuación.

 

3.° Que en este caso se halla la resolución de la Cámara de Apelaciones corriente á fs. 129, pues ella al revocar el auto de 1ª Instancia f. 80 vta., se limita mandar que la excepción deducida se sustancie juntamente con la acción principal, debiendo al efecto recibirse la causa á prueba. Por esto y de conformidad a lo dispuesto en el art. 348 de la citada ley, se confirma con costas la providencia f. 110 en la parte apelada y corran los autos según su estado.

 

Manuel M. Escalada

Alejo B. Gonzalez

Sisto Villegas

Sabiniano Kier

 

No estando integradas en la Corte, las partes pueden pedir el nombramiento de Conjueces para la resolución de sus asuntos.

 

Resolución

En los autos seguidos por D. Antonio Herós contra el Poder Ejecutivo sobre compra en Azul.

 

De acuerdo con lo pedido en este escrito y no pudiendo paralizar indefinidamente las causas por la falta de integración de la Corte, cuando las partes facilitan los medios de salvar ese obstáculo, entrando por otra parte el presente caso en el espíritu del artículo 112 de la ley de Enjuiciamiento: señálese el día 2 del corriente á las 2 p. m. para proceder á la insaculación del Conjuez que debe entrar á integrar el Tribunal. Póngase la foja.

 

Escalada

Gonzalez

Villegas

Kier

 

Los Jueces de Paz no tienen facultad para expedir certificados de hipotecas, que se piden por los interesados y fuera de casos contenciosos. Esa facultad corresponde únicamente a los Jueces de 1.ª Instancia.

 

Resolución

Recaída en consulta hecha por el Juez de Paz de San Isidro.

 

Contéstese que los Jueces de Paz, como se ha declarado por esta Corte en 23 de noviembre de 1876, (pág. 292 de sus Acuerdos y Sentencias) no pueden ordenar la expedición de certificados por el Escribano de Hipotecas en los casos no contenciosos, en que se piden para la realización de ventas y en los cuales solo debe ordenarse por los Jueces de 1ª Instancia.

 

Escalada

Gonzalez

Kier

 

Se crea una Oficina de Registro de propiedades, embargos é inhibiciones en cada uno de los Departamentos Judiciales.

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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