CausasCausa DCXLI

Sumario: — El reo de abigeato debe ser condenado a la indemnización de perjuicios a satisfacción de costas, sin perjuicio de la pena de multa ó de trabajos públicos que corresponda a este delito.

Acuerdo

En Buenos Aires, á veinte de Noviembre de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor de los procesados Francisco de la Torre y Gregorio Carabajal por abigeato, se procedió á practicar la insaculación prescripta por el art. 171 de la Constitución, resultando de ella que en la votación debía guardarse el orden siguiente: Doctores Kier, Gonzalez, Villegas, Escalada.

 

Estudiados los autos la Suprema Corte puso á votación la cuestión siguiente:

 

¿Existe inaplicabilidad de ley en la sentencia que declarando á los procesados reos del delito de abigeato, les impone una multa de veinte mil pesos moneda corriente y en su defecto dos años de prisión con costas y gastos procesales?

 

El Dr. Kier dijo:

 

La apelación ha reconocido lo que era incontrovertible en la causa: que se trata ante todo de que el hecho sea debidamente comprobado.

 

La Cámara ha establecido en el acuerdo de l. 180 y declarado por unanimidad — «Que está probado que La torre y Carabajal son autores del delito de abigeato porque se les procesa.»

 

Esa declaración se funda como lo reconoce la misma parte recurrente:

 

1.° En las deposiciones de los testigos Pedro Latorre y Juan Perez.

2.° En las deposiciones de Manuel Palacios y Remigio Miranda.

3.° En el informe de f. 12 y en las presunciones deducidas de los antecedentes enunciados.

 

Cuando la Cámara examina y aprecia los elementos constitutivos de la prueba del hecho, su apreciación tiene al respecto la fuerza de cosa juzgada contra el criterio legal de la Cámara no existe otro en cuanto á los hechos, salvo el caso inexistente y no alegato de violacion ó falsa aplicación de las leyes de la prueba. Así se ha resuelto en diversos fallos de esta Corte.

 

Establecido entonces el hecho de que Latorre y Carabajal son autores del delito de abigeato, las penas, indemnización y costas impuestas en la sentencia recurrida, son de rigurosa aplicabilidad con sujeción al precepto explícito de los artículos 212, 213 y 306 del Código Rural.

 

Mi voto es en consecuencia afirmativo de la cuestión propuesta.

 

Los Dres. Gonzalez, Villegas y Escalada manifestaron estar conformes con la opinión del Dr. Kier y se adhirieron al voto de él.

 

Con lo que terminó el acto firmando los señores de la Suprema Corte.

 

Escalada

Gonzalez

Villegas

Kier

Sentencia

1° Que Francisco de la Torre y Gregorio Carabajal han sido declarados por la Cámara a quo autores del delito de abigeato porque se les procesa.

 

2.° Que esa declaración de la Cámara tiene para la Corte la fuerza de cosa juzgada por versar sobre un hecho y no haberse alegado infracción, ni falsa 6 errónea aplicación de las leyes que rigen la prueba, con arreglo á la jurisprudencia establecida en diversos fallos de esta Corte, fundados en la prescripción del artículo 156, inciso 6º de la Constitución que hace de ella un Tribunal de puro derecho en este género de recursos.

 

3: Que ante ese hecho las penas de indemnización y costas impuestas en la sentencia recurrida son de estricta aplicación con arreglo a lo preceptuado explícitamente en los artículos 212, 213 y 306 del Código Rural.

 

Por estos fundamentos, la Suprema Corte, falla que no existe inaplicabilidad de ley ni de doctrina en la sentencia recurrida corriente á f. 182 vta. y devuélvanse los autos certificados por el Correo.

 

Manuel M. Escalada

Alejo B. Gonzalez

Sisto Villegas

Sabiniano Kier 

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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