Sumario: — El reo de abigeato debe ser condenado a la indemnización de perjuicios a satisfacción de costas, sin perjuicio de la pena de multa ó de trabajos públicos que corresponda a este delito.
Acuerdo
En Buenos Aires, á veinte de Noviembre de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor de los procesados Francisco de la Torre y Gregorio Carabajal por abigeato, se procedió á practicar la insaculación prescripta por el art. 171 de la Constitución, resultando de ella que en la votación debía guardarse el orden siguiente: Doctores Kier, Gonzalez, Villegas, Escalada.
Estudiados los autos la Suprema Corte puso á votación la cuestión siguiente:
¿Existe inaplicabilidad de ley en la sentencia que declarando á los procesados reos del delito de abigeato, les impone una multa de veinte mil pesos moneda corriente y en su defecto dos años de prisión con costas y gastos procesales?
El Dr. Kier dijo:
La apelación ha reconocido lo que era incontrovertible en la causa: que se trata ante todo de que el hecho sea debidamente comprobado.
La Cámara ha establecido en el acuerdo de l. 180 y declarado por unanimidad — «Que está probado que La torre y Carabajal son autores del delito de abigeato porque se les procesa.»
Esa declaración se funda como lo reconoce la misma parte recurrente:
1.° En las deposiciones de los testigos Pedro Latorre y Juan Perez.
2.° En las deposiciones de Manuel Palacios y Remigio Miranda.
3.° En el informe de f. 12 y en las presunciones deducidas de los antecedentes enunciados.
Cuando la Cámara examina y aprecia los elementos constitutivos de la prueba del hecho, su apreciación tiene al respecto la fuerza de cosa juzgada contra el criterio legal de la Cámara no existe otro en cuanto á los hechos, salvo el caso inexistente y no alegato de violacion ó falsa aplicación de las leyes de la prueba. Así se ha resuelto en diversos fallos de esta Corte.
Establecido entonces el hecho de que Latorre y Carabajal son autores del delito de abigeato, las penas, indemnización y costas impuestas en la sentencia recurrida, son de rigurosa aplicabilidad con sujeción al precepto explícito de los artículos 212, 213 y 306 del Código Rural.
Mi voto es en consecuencia afirmativo de la cuestión propuesta.
Los Dres. Gonzalez, Villegas y Escalada manifestaron estar conformes con la opinión del Dr. Kier y se adhirieron al voto de él.
Con lo que terminó el acto firmando los señores de la Suprema Corte.
Escalada
Gonzalez
Villegas
Kier
Sentencia
1° Que Francisco de la Torre y Gregorio Carabajal han sido declarados por la Cámara a quo autores del delito de abigeato porque se les procesa.
2.° Que esa declaración de la Cámara tiene para la Corte la fuerza de cosa juzgada por versar sobre un hecho y no haberse alegado infracción, ni falsa 6 errónea aplicación de las leyes que rigen la prueba, con arreglo á la jurisprudencia establecida en diversos fallos de esta Corte, fundados en la prescripción del artículo 156, inciso 6º de la Constitución que hace de ella un Tribunal de puro derecho en este género de recursos.
3: Que ante ese hecho las penas de indemnización y costas impuestas en la sentencia recurrida son de estricta aplicación con arreglo a lo preceptuado explícitamente en los artículos 212, 213 y 306 del Código Rural.
Por estos fundamentos, la Suprema Corte, falla que no existe inaplicabilidad de ley ni de doctrina en la sentencia recurrida corriente á f. 182 vta. y devuélvanse los autos certificados por el Correo.
Manuel M. Escalada
Alejo B. Gonzalez
Sisto Villegas
Sabiniano Kier