CausasCausa DCXXX

Sumario: —1.° El reo de homicidio simple debe ser penado con seis años de presidio o penitenciaria.

2.° Las declaraciones de hecho que hagan las Cámaras de Apelación pueden legalmente basarse en la prueba de presunciones resultantes de autos y que produzcan en el Tribunal la convicción íntima del hecho que declara.

Acuerdo

En Buenos Aires, á 6 de Setiembre de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor del procesado Eusebio Acuña, en la causa criminal seguida contra él por homicidio y de sentencia dictada por la Cámara de Apelación del Departamento del Centro, se procedió á practicar la insaculación prescripta por el artículo 171 de la Constitución, resultando de ella que en la votación debía guardarse el órden siguiente: Doctores Gunzalez, Escalada, Villegas, Kier.

Antecedentes

En el proceso seguido ante los Tribunales del Departamento del Centro, contra Eusebio Acuña por homicidio, el Juez de 19 Instancia fundándose en que la prueba no revestía los caracteres legales, declaró no estar justificado ser el autor de la muerte de Crescen Monsalvo.

La Cámara de Apelaciones revocó esa sentencia, condenando a Acuña a seis años de penitenciaría, contados desde el 3 de noviembre de 1878, a las demás penas que esta trae consigo, según los artículos 87, 101 y 107 del Código Penal y al pago de los gastos y costas procesales.

El defensor de Acuña interpuso recurso de inaplicabilidad, alegando que la Cámara para dar por comprobada la culpabilidad, que atribuía á su defendido, había tenido que acordar valor á la declaración de la víctima, prestada sin juramento; que con ello se habían violado las leyes 2, tit. 4, lib. 2, Fuero Juzgo; 9, tit. 8, lib. 2, Fuero Real y 23, tit. 16, Part. 3a y que solo debido á esa infracción es que se había podido encontrar fundamento aparente para condenar a Acuña.

La Corte acordó que debía ser sometida a votación la cuestión siguiente:

¿Existe o no la inaplicabilidad objetada a la sentencia que impone al procesado Eusebio Acuña la penalidad expresada?

El Dr. Gonzalez expuso:

La Cámara en su acuerdo ha resuelto estas cuestiones de hecho:

1.ª Por mayoría, que Acuña es el autor del homicidio de Monsalvo, según está probado por el proceso.

2.ª Por unanimidad, que ese homicidio fué cometido sin premeditación y alevosía.

Estas conclusiones están apoyadas en la prueba de presunciones, resultantes de autos, que han producido en el Tribunal una convicción íntima.

La legalidad de esta prueba, sancionada por la doctrina y admitida por la jurisprudencia no puede ser desconocida

La defensa ni ataca la legalidad de esta prueba, ni objeta que ella, en su conjunto, está destituida de los caracteres jurídicos que deben acompañarla.

Ella se circunscribe á combatir un detalle de esa prueba, esto es, uno de los varios elementos que apreciados en relación con los demás que componen el conjunto, han conducido al Tribunal á formarse la evidencia, la íntima convicción del hecho.

¿Y es acaso atendible esa objeción? ¿Ha debido prescindirse de la manifestación de la víctima, acerca del suceso, como uno de los diversos elementos o circunstancias constitutivas de la prueba por presunciones? La omisión del juramento en esa manifestación, ¿la hace perder todo mérito é importancia?

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

https://sguera.com.ar/wp-content/uploads/2022/12/sguera-estudio-juridico.png
Capital Federal 90239
+54 11 382 3123
info@sguera.com

Seguínos:

Copyright © SGUERA 2022