Sumario: — 1.º Cuando un asunto haya sido tramitado como de puro derecho, y resulte después de un estudio detenido que él admite de prueba es indispensable, debe abrirse un término para que se produzca la que sea necesaria.
Resolución
En los autos seguidos por D. Anastasio Marquez con el Poder Ejecutivo sobre compra de un terreno de propiedad pública.
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1879.
Considerando:
1.° Que el demandante D. Anastasio Marquez sostiene que los terrenos de que se trata formaban parte de los que pertenecieron a Rosas y que por la ley de Julio de 1857 fueron declarados del Estado (véase f. 8 va. autos corrientes).
2.° Que si bien el Departamento de Ingenieros en su informe f. 5 vueltas del expediente acompañado bajo la carátula «Márquez D. Anastasio considera dichos terrenos como pertenecientes a las suertes del Azul, esto mismo es susceptible de prueba en contrario; mucho más cuanto en el otro informe de f. 2, expedido solo. mes y días antes del otro, aconsejaba que esos terrenos no debían venderse antes de la resolución definitiva sobre las suertes del Azul que debían entregarse á los agraciados «no antes de la terminación de la mensura general de esas suertes que está practicando, dice, el Agrimensor D, Juan Dillons, mensura cuyo resultado si lo ha tenido ya, no consta en estos autos.
3.° Que por otra parte aun cuando resultara evidente incuestionablemente que esos terrenos pertenecían á las suertes del Azul, todavía sería necesario saber si D. Rafael Icasaty se hallaba imposibilitado de ocupar la suerte que pobló originariamente, sea porque el Poder Ejecutivo la hubiese concedido á un tercero ó por otra causal; pues solo á tal condición podría reconocerle derecho para ser escriturado de una suerte distinta de la que pobló, según fué declarado en la Causa CLXXIX, seguida por D. Pedro Salaverry y D. Juan Frers contra el Poder Ejecutivo, inserta en los Acuerdos y Sentencias de esta Corte.
4.° Que por consiguiente, si bien el presente asunto ha sido tramitado como de puro derecho, resultando ahora del estudio detenido que el trámite de prueba viene á ser indispensable.
Por tanto, la Corte resuelve dejar por ahora sin efecto la providencia de autos, y ordena que la causa sea sometida á prueba por todo el término legal dentro del cual deberán justificarse los siguientes hechos, á saber: por parte del demandante que los terrenos en cuestión no pertenecen á las suertes del Azul, sino que corresponden á Rosas; y por parte de Icasati comprobarse que ellos forman parte de las suertes del Azul, y la imposibilidad que média por la concesión á su favor de la suerte que pobló originariamente. Póngase la foja.
Manuel M. Escala
Sabiniano Kier
Alejo B. Gonzalez
Emilio Viale