CausasSECCIÓN SEGUNDA

Acuerdos extraordinarios de la Suprema Corte de Justicia.

Se dispone la observancia de los artículos 65 a 70 de la ley de Enjuiciamiento para la regulación de los honorarios en lo Criminal.

En Buenos Aires, á 8 de Julio de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario considerando:

1.° Que la forma en que deben estimarse los honorarios de los abogados y procuradores, según el arancel de 1853 ha sido reemplazada por la que se establece en los artículos 65 á 70 de la ley de enjuiciamiento vigente.

2° Que las prescripciones del arancel de 1853, fueron establecidas para lo Civil aplicándose por extensión a lo criminal.

  1. Que por lo tanto las disposiciones de la ley de Enjuiciamiento, deben aplicarse á este respecto en lo Criminal desde que ella ha venido á reemplazar regla establecida por aquel arancel, resuelve:

Que la estimación y resolución de las cuestiones sobre honorarios en las causas criminales, se sujete á las prescripciones de los artículos 65 a 70 de la ley de enjuiciamiento. Comuníquese á la Cámara de lo Criminal y Jueces del Crimen y de lo Correccional y publíquese.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

Se encarga al señor Vicepresidente de la Suprema Corte el ejercicio de la Presidencia de la misma, durante la enfermedad del titular.

En Buenos Aires, á 22 de Julio de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario y considerando:

Que prolongándose la enfermedad del señor Presidente de la Suprema Corte, Dr. D. Andrés Somellera, es indispensable proveer lo conveniente á la regularización del despacho, resuelve:

Que desde la fecha quede en ejercicio de la Presidencia el Vicepresidente de la misma Dr. D. Manuel M. Escalada.

Se comunique a quienes corresponda y se publique. Con lo que terminó el acto firmando los señores de la Suprema Corte.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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