Disposiciones y noticias referentes á la Administración de Justicia.
No habiendo lugar al recurso de apelación, no lo hay tampoco al de nulidad.
Resolución
En los autos seguidos por D. José I. Eizaguirre con la sucesión de D. Wenceslao Ramires sobre la propiedad de un terreno.
Buenos Aires, Julio 19 de 1879.
La sentencia de f. 846 no era susceptible de recurso alguno, pues la parte revocatoria limitándose á la declaración sobre inexistencia de un hecho no caía bajo la jurisdicción acordada constitucionalmente por la Suprema Corte.
La parte de Ramirez así lo comprendió, limitando su recurso de f. 854 á la nulidad, con prescindencia del de inaplicabilidad para ante la Suprema Corte.
Y siendo explícito en la ley de procedimientos, artículo 254, concordante al respecto con la Recopilación Castellana: «Que no habiendo lugar al recurso de apelación, no habrá tampoco al de nulidad.» Se declara que no existe la inaplicabilidad deducida contra el auto denegatorio de la nulidad corriente á f. 856, siendo imputables las costas al recurrente.
Devuélvanse los autos, previa reposición de sellos.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
La Suprema Corte no puede estimar honorarios causados en expedientes administrativos.
Resolución
En los autos seguidos por D. Bartolo Casella con el Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, Julio 22 de 1879.
No están siendo practicados los trabajos del Dr. López en el expediente contencioso formado ante la Corte sino en el administrativo, en cuyo caso ella no tiene jurisdicción para verificar la regulación solicitada, ocurra donde corresponda.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
Resolución
En los autos seguidos por D. Bartolo Casella con el Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, Julio 22 de 1879.
No pudiendo la Corte estimar los honorarios causados en el expediente administrativo, sinó en el contencioso formado ante ella y comprendiendo la estimación hecha por esta parte tanto unos como otros, manifieste la suma en que estima la de los presentes autos y fecho vuelva, ocurriendo por los demás á donde corresponda.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
La resolución administrativa que declara insuficiente una información producida, trae gravámen irreparable, y en consecuencia procede de ella el recurso que autoriza el artículo 156, inciso 6.° de la Constitución, cuando esa información es la única prueba que puede producir la parte interesada en defensa de su derecho.
Resolución
En los autos seguidos por D. Pedro Salaverry con el Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, Julio 22 de 1879
Considerando:1º Que el Sr. Asesor de Gobierno decepcionandose de contestar á la demanda, alega que la cuestión versa sobre si es suficiente o no la información producida por D. Pedro Salaverry sin que la resolución que la declara insuficiente se haya pronunciado sobre el fondo.
2º Que la parte de Salaverry manifiesta que aquella decisión le causa gravámen irreparable por ser esa información la única prueba que puede producir.
3º Que, atenta tal declaración, la resolución del Poder Ejecutivo importa una verdadera denegación, definitiva en sus efectos y después de ella nada le quedará por hacer al interesado sino renunciar al derecho que cree tener.
4° Que desde entonces no puede negarse la procedencia de la demanda con arreglo al artículo 156, inciso 3. de la Constitución.
Por estas consideraciones la Corte resuelve no hacer lugar á la excepción deducida, debiendo por lo tanto el. señor Asesor expedirse derechamente en el traslado pendiente dentro del término legal. Repóngase el sello.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
El auto de una Cámara resolviendo un artículo sobre inhibición no puede considerarse como sentencia definitiva ni con fuerza de tal.
Por la Ley de Enjuiciamiento vigente, no procede el recurso de inaplicabilidad de ley contra autos que causen gravamen irreparable, pero que no tienen fuerza de definitivos.