CausasSección Tercera, 2da Parte

Resolución

En los autos seguidos por el Consejo General de Educación con D. German Steenken sobre ocultación de bienes.

Buenos Aires, Julio 26 de 1879.

Considerando: -1º Que el recurso por inaplicabilidad solo se dá contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación, entendiéndose por tales las que aun cuando hubiesen recaído sobre un artículo, terminen el pleito y hagan imposible su continuación (artículos 298 y 299 Ley de Enjuiciamiento).

2º Que por consiguiente, los autos de gravámen irreparable, no puede ser objeto de este recurso, como lo eran antes de hallarse en vigencia la citada ley de enjuiciamiento, por una interpretación extensiva que la Corte había creído prudente dar al artículo 156, inciso 6. de la Constitución, mientras la Legislatura no reglamentarse el nuevo recurso de inaplicabilidad creado por aquel.

3° Que el auto f. 28 de la Cámara, resolviendo el artículo sobre inhibición, aun bajo la hipótesis de que causa gravámen irreparable por cuanto la ley de Enjuiciamiento no contuviera el título undécimo sobre embargos preventivos, en caso alguno, ni aun bajo la más lata interpretación podría considerarse como sentencia definitiva 6 con fuerza de tal.

Por esto se confirma la providencia f. 33 con costas al recurrente, de conformidad a lo prescrito en el artículo 348 de la ley de Enjuiciamiento; y devuélvanse poniéndo los sellos.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

La providencia que se limita a mandar ampliar una información ofrecida para obtener carta de pobreza no es sentencia definitiva ni tiene fuerza de tal.

Resolución

En los autos seguidos por D. Octavio Avanzó sobre información de pobreza.

Buenos Aires, Julio 31 de 1879.

La providencia de f. 13 se limita á mandar ampliar la información ofrecida para obtener carta de pobreza: no es sentencia definitiva ni auto que recaiga sobre artículo que termine el pleito y haga imposible su continuación. Siendo por ello improcedente el recurso por inaplicabilidad ante el texto expreso de los artipecifien entre los exceptuados del recurso por inaplicabilidad de ley 6 doctrina legal «los pleitos ejecutivos. 

Y considerando en cuanto á la inconstitucionalidad enunciada al final del escrito de f. 234:

1° Que con sujeción a lo prescripto en el artículo 377, aquel recurso sólo puede fundarse en alguna de las causas expresadas en el artículo 361 de la ley de procedimientos.

2° Que tales causales, que importan necesariamente la violacion de nuestra Constitución Provincial no han sido siquiera enunciadas por esta parte, pues la aplicación de la ley de juicio ejecutivo de 1860, con preferencia de la del Código Civil sólo puede ser materia del recurso sobre inaplicabilidad, y

3° Finalmente, que la preferente aplicación de una ley provincial en el supuesto que menoscaban la jurisdicción Nacional del Código Civil y violase los artículos 67 y 108 de la Constitución Nacional, nunca caería bajo la jurisdicción de la Corte Provincial, por razón de aquellas violaciones.

Por ello se confirma con costas el auto de la Cámara de f. 238 que no hace lugar á los recursos interpuestos y devuélvanse previa reposición de sellos, con declaración de que el depósito hecho por el apelante al interponer el recurso de inaplicabilidad, debe entregarse á la parte apelada con arreglo al artículo 306 al fin, de la ley de Enjuiciamiento.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

Las leyes de juicio ejecutivo sólo reglamentan las relaciones entre ejecutante y ejecutado.

Las resoluciones que afecten al comprador de una propiedad raíz ejecutada son susceptibles del recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina.

Resolución

En los autos seguidos por el Banco de la Provincia con D. Julio Arraga por cobro de pesos.

Buenos Aires, Julio 31 de 1879.

La cuestión controvertida entre el ejecutante y el comprador de la propiedad raíz ejecutada, no participa de la naturaleza y carácter del juicio ejecutivo, aún cuando proceda de él.

En ella no se trata ni de desvirtuar la ejecución ni de oposición á la sentencia de remate, no interviene ni tiene personería el ejecutado y sus consecuencias solo afectan á un tercero extraño á las responsabilidades declaradas en el juicio ejecutivo al comprador.

Para este, la resolución mandando recibir un título ineficaz, declarado judicialmente el desistimiento ó mandando oblar él precio y recibir la finca sub-conditione, crea derechos y responsabilidades de carácter definitivo.

Esos derechos y responsabilidades, tanto en lo que concierne al comprador como al ejecutante que persigue el cumplimiento de la venta, concluyen el pleito entre el ejecutante y comprador. Ellos no están sujetos á la revisión de otro juicio, como lo está el procedimiento seguido para el pago de la deuda: cualquiera que sea la suerte de las sentencias ejecutivas, en la discusión posterior de un juicio ordinario, la venta y los títulos otorgados quedarán subsistentes, con sujeción á las resoluciones de este incidente.

El recurso interpuesto contra el auto de f. 202 cae entonces bajo la prescripción del artículo 299 de la ley de procedimientos, y está fuera de la excepción contenida en el 300 desde que no pueda seguirse otro juicio, sobre lo mismo ya resuelto: en su consecuencia, declarándose procedente, « Autos». Repóngase el sello.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

El recurso por inaplicabilidad de ley o doctrina sólo procede de sentencias definitivas o con fuerza de tal.

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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