CausasSECCIÓN TERCERA, Disposiciones y noticias referentes á la Administración de Justicia. (4ta Parte)

Resolución

En los autos seguidos por D. Juan Etcharren contra D. Domingo Riviere por cobro de pesos. Contienda de competencia.

Buenos Aires, Junio 26 de 1879.

Considerando: — Que en el caso se trata de contienda de competencia suscitada entre Jueces de igual jurisdicción.

Que el artículo 424 de la ley de Enjuiciamiento, dispone que en este caso, se emplea exclusivamente el primer medio que el artículo 423 determina para la promoción de las contiendas.

Que ese medio consiste em ocurrir «ante el Juez á quien se considera incompetente, declinando su juris-diccion, y pidiéndole que se abstenga de conocer.»

Que la disposición del artículo 424 solo sufre excepción en el caso del artículo 434 que no comprende al actual en que se trata de negocio seguido entre partes.

Por esto y con lo pedido por el Fiscal, devuélvanse á los Jueces respectivos.

Andrés Somellera.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

El recurso de inconstitucionalidad es procedente cuando se discuta el alcance o inteligencia de algún artículo constitucional.

Resolución

En la causa criminal seguida contra D. Manuel Anv sagasti y D. Julio L. Eglis.

Buenos Aires, Junio 26 de 1879.

Considerando que el recurso interpuesto á f. 106 es sobre inconstitucionalidad, como lo expresa la suma y petición final y lo reconoce la Cámara a quo en la primera parte de su resolución de f. 110.

Que en ese recurso se discute la inteligencia del artículo 18 de la Constitución único pertinente al caso regido expresamente por el de excarcelación bajo fianza.

Que no obstante lo aducido en el primer considerando del auto de f. 110 es evidente que toda apreciación del delito y circunstancias que deben considerarse para la aplicación del testo criminal, está sometida á la inteligencia ó alcance dado á la garantía constituida en favor de los procesados, por el art. 18 de la Constitución, y en tal caso era procedente el recurso no obstante la confirmatoria.

Por ello, se declara concedido el interpuesto á f. Por ello, 106. En su consecuencia, cítese á las partes para que comparezcan á estar á derecho dentro del término de diez días, con sujeción á las prescripciones del artículo 7°, Acuerdo extraordinario de 8 de Junio de 1878.

Andrés Somellera.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

 

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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