CausasCausa DCXIX

SUMARIO: —1.º Reconocida por el Juez de lo Civil la jurisdicción del Juez del Concurso no puede distraer fondos sujetos a la jurisdicción de este, según lo dispuesto por los artículos

1534 y 1536 del Código de Comercio.

2.° Toco crédito á cargo del concurso por cualquier título que sea, debe gestionarse ante la única autoridad que con sujeción a las prescripciones del Código puede fijar las diferentes clases de créditos y su graduación.

Resolución

En los autos seguidos por D. Juan Grosso con D. Andrés Costa por cobro de un pagaré. (Competencia)

Buenos Aires, Junio 28 de 1879.

Declarado el concurso de D. Andrés Costa la jurisdicción y la disponibilidad de los bienes corresponde al Juez de lo Mercantil. La declaración de quiebra atrae al Tribunal todos los asuntos pendientes, y desde ese día, no podrá intentarse ni continuar acción o ejecución alguna sino con los Síndicos. (Artículos 1534 y 1536 Código de Comercio.)

En presencia de estos preceptos, una vez que el Juez de lo Civil reconoce la jurisdicción del Juez del concurso, no puede distraer fondos, sujetos á la jurisdicción de este: todo crédito á cargo del concurso por cualquier título que sea debe gestionarse ante la única

autoridad que con sujeción a las prescripciones del Código, puede fijar las diferentes clases de créditos y su graduación ( bit. 10, C. M.)

Por ello, de conformidad con lo demás expuesto y pedido por el Sr. Fiscal, se declara que los autos deben pasar al Juzgado de Comercio a quien incumbe resolver sobre el pago de las costas causadas en el incidente. Repónganse los sellos y devuélvanse con las transcripciones necesarias.

Andrés Somellera.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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