CausasCausa DCXXVIII, 2da Parte.

El espíritu Y letra le este artículo, es claro: que transcurrido el término de seis meses, que el legislador reputa bastante para la definición de las causas, el exceso de prisión sufrida, se impute en cuenta de la condena.

Las repetidas resoluciones de la Suprema Corte, en las causas números 528, 546, 555 y otras publicadas en sus Acuerdos y Sentencias demuestran la inaplicabilidad de ley, que existe en la sentencia de la Cámara respecto al tiempo desde que empieza a contarse la pena. Voto en consecuencia afirmativamente respecto a ese solo punto la cuestión propuesta en el Acuerdo.

Los Doctores Villegas, Gonzalez y Escalada manifestaron estar conformes con la opinión del Dr. Kier y se adhirieron al voto de este.

Con lo que terminó el acto firmando los Señores de la Suprema Córte.

Escalada

Gonzalez

Villegas

Kier

Sentencia

Buenos Aires, Agosto 23 de 1879.

Resultando:1.º — Que la sentencia de la Cámara a quo corriente a f. 121 vta. confirmó la de primera instancia en cuanto declara á Cecilio Heredia, autor del homicidio perpetrado por él en la persona de Eleuterio Ponce de Leon, así como que dicho homicidio fué cometido en riña provocada por aquel.

2.° Que la sentencia de 1ª Instancia impuso al reo la pena de siete años de presidio a contar desde su prisión que tuvo lugar el veinte y uno de enero de 1876.

3.° Que la de la Cámara sustituyó esa pena por la de seis años de Penitenciaría a contar desde quedará ejecutoriada la sentencia.

Y considerando — 1ª Que siendo la pena impuesta en la segunda instancia, menor que la fijada en la primera, el recurso de inaplicabilidad no procede en cuanto á ese punto, con arreglo á lo prescripto en el artículo 219 de la Constitución y resoluciones de esta

Corte publicadas á f. 46, tomo 5.9 y 367, tomo 6.º de sus Acuerdos y Sentencias.

2.º Que el único punto en que la sentencia de la Cámara es por la revocatoria perjudicial al reo, y por consiguiente susceptible del recurso de inaplicabilidad de ley, es el relativo á la época desde la cual debe empezarse á contar la nena impuesta.

3.° Que según el artículo 171 del Código Penal, cuando la detención preventiva exceda de seis meses sin culpa del acusado, la duración de la pena impuesta se disminuirá en proporción á la detención indebidamente sufrida.

4.° Que ese artículo está en armonía con el 83 del mismo Código y es su complemento, pues si bien este último dispone que las penas que tengan tiempo determinado se empezarán a contar desde el día en que llegue a ser irrevocable la sentencia, el mismo

establece que el tiempo que el reo hubiese estado preso le será contado como atenuación, del modo que se explica en el lugar respectivo.

5.º Que ante el texto claro de esos artículos y las repetidas resoluciones de esta Corte en las causas 528, 546, 555 y otras, publicadas en sus Acuerdos y Sentencias, es evidente que la sentencia de la Cámara no es arreglada á dichos artículos.

Por estos fundamentos v los del precedente acuerdo, la Suprema Corte falla, que existe inaplicabilidad de leve en la sentencia recurrida, corriente á f. 121 vta en cuanto dispone que la pena de seis años de penitenciaría impuesta á Cecilio Heredia debe empezarse á contar desde que quede ejecutoriada dicha sentencia, debiendo imputarse como parte de dicha pena el tiempo de prisión sufrida por el reo desde el vencimiento de los seis primeros meses de detención y devuélvanse los autos certificados por el Correo.

Manuel M. Escalada. 

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier. 

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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