CausasCausa DCXII

Sumario: — La ley de 7 de Agosto de 1878, sobre prórroga de jurisdicción no es inconstitucional 

Resolución

En los autos testamentarios de D. Juan R. Ortis de Rosas. Competencia entre el Tues de lo Civil del Departamento del Sud y el de la Capital Dr. Zavalía. Buenos Aires, Junio 7 de 1879. Nuestra antigua legislación admite la propagación de jurisdicción en causas del mismo fuero. El art. 18 de la ley de 29 de noviembre de 1853, llevó más lejos esa doctrina, permitiéndole por razón de lugar, aun en causas de fuero diverso. El art. 225 de la Constitución, conserva las leyes y procedimientos vigentes, ínterin no venga la nueva ley orgánica y reglamentaria no dictada aun, y en tanto no se opongan aquellas leyes á los preceptos constitucionales que establece. En las disposiciones constitucionales no se encuentra la condenación absoluta de esa prórroga voluntaria. El artículo 156 dispone la descentralización posible en el establecimiento y funciones de la justicia, cuya organización bajo los principios generales (art. 216) que es la que debe designar los límites territoriales como las materias de su competencia y fueros (art. 160).

La descentralización no se ha establecido como un precepto absoluto, sino en cuanto sea posible y á la ley legislativa como encargada de la reglamentación de sus preceptos, le compete, apreciando esa posibilidad, extendiendo ó restringiendo el principio de la descentralización.

La Constitución no tiene una disposición á este respecto que haga depender la vigencia de sus disposiciones transitorias, hasta la sanción de una ley especial ó completa de organización y procedimiento; la ley de 7 de Agosto de 1878 no altera tampoco los principios precedentes de tramitación y procedimiento, y no yendo contra ningún principio constitucional, no puede ser condenada su vigencia. 

Por ello y los demás fundamentos de la vista precedente y sin omitir la advertencia sobre las irregularidades que se notan, declárase que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez de la Capital Dr. Zavalia.

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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