CausasCausa DCXIV

SUMARIO: —1.° En las causas en que la prucha no se defiere al Jurado, los Tribunales colegiados deben establecer y votar con separación las cuestiones de hecho y las de derecho.

2.° Las sentencias de los Tribunales, pronunciadas con violacion de las formas y solemnidades prescriptas por la Constitución, son nulas por inconstitucional.

Acuerdo.

 

En Buenos Aires, a 17 de junio de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por D. Felipe Gonzalez en el expediente seguido por D. Cesareo Rabanaque contra el sobre reivindicación y de sentencia dictada por la Cámara de lo Comercial de la Capital, se procedió á practicar la insaculación prescripta por el artículo 171 de la Constitución y 325 de la Ley de Enjuiciamiento, resultando de ella que en la votación debía guardarse el órden siguiente: Doctores Villegas, Kier, Escalada, Gonzalez, Somellera.

Antecedentes.

Felipe Gonzalez pidió y obtuvo la posesión de la casa de negocio regentada por D. Cesareo Roba Baque en la calle de Lima número 79. Todo ello se fundamenta en la escritura pública que se tuvo a la vista y en la cual aparecía Rabanaque reconociendo pertenecer el negocio Gonzalez, de quien era dependiente.

Rabanaque entabló en seguida demanda de reivindicación, alegando que esa escritura era simulada con el solo propósito de evitar que un ex-sócio Peralta le imposibilitaba injustamente ganar el sustento como lo pretendía, cuya simulación se había prevenido con un contra-documento privado, firmado por Gonzalez ante testigos.

Gonzalez desconoció el hecho de la simulación y contra-documento, como el derecho emanado de tal orígen y siendo causa de hecho y de derecho, fué sometida á prueba, siguiendo el procedimiento respectivo hasta la primera sentencia que dió por establecida y comprobada la simulación y reconocido el derecho en la acción de Rabanaque.

Gonzalez apeló de esa resolución; no solo por mala apreciación de los hechos y del derecho sino por la nulidad que ella envolvió en la incompetencia del Juez y en no haber sometido á prueba la verdad del contradocumento, tardíamente traído. al juicio.

La Cámara no atendió sus alegatos y confirmó la resolución de 1ª Instancia con una pequeña modificación en las costas que había sido consentida.

Gonzalez dedujo entonces el recurso de inconstitucionalidad por violacion, en el Acuerdo de la Cámara, de la forma prescripta en el art. 170 de la Constitución, extendiendo con tal motivo el recurso a la inaplicabilidad de ley.

La Corte estableció ante todo la cuestión siguiente:

¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad?

El Dr. Villegas dijo: Las cuestiones envueltas en este litigio le daban el carácter de misto. Hay en él la simulación de la escritura, si se ha o no probado tal hecho y hay la cuestión jurídica de los derechos que emanan de los antecedentes que se establecen.

El Juez de 1ª Instancia analizó la prueba sobre el hecho y lo dió por establecido; estudió el derecho y lo reconoció en Rabanaque.

La Cámara de Apelaciones estableció dos cuestiones: la primera si había nulidad en la sentencia: la segunda si era admisible, y si se había justificado la acción del actor.

Englobó en esta segunda cuestión el hecho que había sido materia de la prueba y el derecho absoluto discutido lo trató y votó conjuntamente.

Los artículos 170 y 171 de la Constitución prescribe la separación de fundamento y voto en las cuestiones de hecho y en las de derecho en los Tribunales colegiados.

Ante sus mandatos opinó por la insubsistencia de la decisión de la Cámara, y votó porque declarando así pase a la Sala Civil en turno para que fallara nuevamente.

Los doctores Kier y Escalada manifestaron estar conformes con la opinión del Dr. Villegas y se adhirieron al voto de él.

El Dr. Gonzalez manifestó:

Rabanaque se presentó al Juzgado de Comercio, expresando que había pedido al Sr. Peralta, su ex-socio, le fué cerrada la casa de remate y Comisiones, Lima 64, que favorecido por algunas personas abrió la casa que actualmente ocupa, la que puso á nombre de Gonzalez, en virtud de un contrato que se formalizó ante Escribano Público, mediante un contra-documento que Gonzalez le expidió, en el cual se explicaba la falta de verdad en la escritura, hecha simuladamente con el propósito único de evitar que Peralta le imposibilitaba injustamente ganar el sustento, como lo pretendía; que atento los hechos expuestos, cuya verdad probaria en oportunidad, había sido verdaderamente sorprendi. con la órden que Gonzalez había obtenido, confiriéndole la posesión y lanzándolo á él (al actor) la calle; que en consecuencia entablaba acción reivindicatoria y nulidad de la escritura simulada. Por otrosí. que en virtud de la agitación y confusión que le ha producido el procedimiento inesperado de Gonzalez, no le ha sido posible encontrar en el momento el contra-documento.

El demandado responde: —1.° Que es completamente falso de que se haya estendido contra-documento para destruir la fuerza de la escritura pública: —2.° Que Rabanaque solo ha sido en su casa un dependiente; —3.° Que según el art. 18, título « De los instrumentos públicos › Código Civil, el contenido de un instrumento público, puede ser modificado o quedar sin efecto, por un contra-documento público o privado, que los interesados otorguen, cuyo precepto excluye la prueba tes. trimonial, de que parecía querer valerse el contrario:

—4.° Que aun dado el supuesto de que el contrario exhibiera el contra-documento, o que por cualquier medio pudiera probar su afirmacion, de nada le serviria todo esto ante el testo del artículo 16, Título « De la simulacion de los actos jurídicos» que dice  «que los que hubiesen simulado un acto con el fin de violar las leyes ó de perjudicar a un tercero, no pueden ejercer accion alguna el uno contra el otro sobre la simulacion» : —5.°. Que la aplicación de este artículo era manifiesta, desde que en la demanda se dice haberse simulado el contrato con el propósito único de evitar que un acreedor de Rabanaque lo persiguiera.

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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