CausasCausa DCXXVII

Sumario: — 1.º El reo de homicidio cometido, mediante provocación de la víctima debe ser castigado con tres años de prisión.

2.º  Esa pena es más benigna que la que fijan las leyes españolas aún con la moderación a ellas, introducida por la jurisprudencia de los Tribunales y el espíritu de filantropía.

3.º El Código Penal debe aplicarse de los delitos cometidos antes de su vigencia, cuando las penas que él determina son menores que las que fijaban las leyes antiguas.

4.° El artículo 171 del Código Penal es complementario del 83 del mismo.

Acuerdo

En Buenos Aires, 23 de Agosto de 1879, reunida la Suprema Corté de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor del procesado Avelino Basualdo y de sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones del Departamento del Sud, se procedió á practicar la insaculación prescripta por el artículo 171 de la Constitución, resultando para la votación el órden siguiente: Doctores Kier, Gonzalez, Escalada, Villegas.

Estudiados los autos la Suprema Corte acordó so someter a votación la cuestión siguiente:

¿Existe inaplicabilidad de ley ó de doctrina en la sentencia de la Cámara de lo Criminal que condena «Avelino Basualdo á la pena de tres años de presidio en la Penitenciaría como autor de las heridas que ocasionaron la muerte de Clemente Cozza?

El Dr. Kier dijo:

La sentencia de la Cámara de lo Criminal del Departamento del Sud confirmó respecto de los hechos la de 1ª Instancia de f. 38, declarando:

1.° Qué Avelino Basualdo fué el autor de las he. ridas que ocasionaron la muerte de Clemente Cozza.

2.° Que el heridor no procedió como lo ha pretendido en uso de legítima defensa.

La modificación de aquella sentencia se relea á la pena legal que la de primera instancia limitaba á dos años de prisión, sujetos al descuento de la sufrida, con sujeción á lo establecido en el artículo 171 del Código Criminal, mientras que la de la Cámara

  1. 59 vta. impone la pena de tres años de penitenciaría.

Tratándose del castigo de un delito, cometido bajo el imperio de la antigua legislación, el artículo 82 del Código Criminal vigente somete al procesado a la penalidad más benigna.

Pero no es exacto que la de las Leyes Recopiladas lo fuese con relación a la del Código vigente, como lo pretende la apelación, sin demostrarlo. 

by Francisco Sguera

Antes de fundar el estudio en el año 2005, Francisco ingresó al Banco Bansud S.A. en el año 1996 dónde se desempeñó en distintos puestos: En 1998 fue designado como apoderado en Argentina del Banco Nacional de México. En 1999 fue designado miembro del comité de Abogados de los Bancos asociados a Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). En el año 2000, la Dirección Legal del Banco Bansud S.A. lo designó como abogado del Banco en la tramitación de los asuntos civiles y comerciales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. A principios del año 2003, luego de la adquisición del paquete accionario de Banco Bansud S.A. por parte del Banco Macro S.A. en el año 2002, fue nombrado Gerente de Legales de Banco Macro S.A. Fue miembro activo y permanente de la Comisión de Abogados y asesores jurídicos de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Desde el año 2005 se desempeña como abogado asesor del Grupo Macro y del Banco Macro S.A.

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